REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003808
ASUNTO : RP01-P-2008-003808
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista el escrito presentado por la abogada Rita Lorena Petit Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada en fecha 14/01/08, por el ciudadano Jesús Antonio Duque, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°-V-5.701.447, actuando con el carácter de Presidente de la Fundación Glorias Deportivas de Venezuela, según consta de Acta Constitutiva y Estatutos debidamente Protocolizados por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre; en fecha 29/01/2007, la cual registrada bajo Nro.- 43, folios 213 al 219, protocolo Primero, tomo Séptimo, Primer Trimestre. Por la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 442 Parágrafo Único del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Difamación, acción ilícita esta que es de acción privada , es decir , únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente de la parte agraviada, por todo lo anteriormente expuesto la representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal se acuerde la desestimación de la denuncia formulada en fecha 14/01/08, por el ciudadano Jesús Antonio Duque, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo sea procedente de la parte agraviad.- Este Juzgado Segundo Control para decidir previamente observa:
Revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto a los folios 1, 2 y 3 del presente asunto acta de denuncia de fecha 14/01/08, suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Duque, por ante Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“El ciudadano Francisco Rondón, denuncio en diferentes oportunidades en un diario regional que el mismo no quería cancelarle una beca otorgada por el Estado Venezolano a todas las glorias deportivas”
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por la abogada Rita Lorena Petit Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada en fecha 14/01/08, por el ciudadano Jesús Antonio Duque, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°-V-5.701.447, actuando con el carácter de Presidente de la Fundación Glorias Deportivas de Venezuela, según consta de Acta Constitutiva y Estatutos debidamente Protocolizados por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre; en fecha 29/01/2007, la cual registrada bajo Nro.- 43, folios 213 al 219, protocolo Primero, tomo Séptimo, Primer Trimestre. Por la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Así se decide. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR F. HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARTVAL