REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004094
ASUNTO : RP01-P-2008-004094
Vista la solicitud de Autorización de Incineración de droga, presentada en fecha 20/10/2008, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, representado por el Abogado César Humberto Guzmán Figuera, en la causa seguida al imputado Fernando Luís Pérez Serrano, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.607.318, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera, y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Fiscalía Primera del Ministerio Público Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A.- CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA), con un peso neto de VEINTINUEVE GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA (29 grs. 860 mgs) .Devolviéndose a la unidad que solicito la experticia la cantidad de VEINTINUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (29 GRS 560 MGS) de las muestras analizadas.- según experticia Química, cursantes al folio 49 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana - Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Envíese copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 49 del presente asunto a la fiscalia solicitante. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.











LA SECRETARIA



ABG. ANA LUCÍA MARVAL,