REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003793
ASUNTO : RP01-P-2008-003793

En el día de hoy dieciséis de Octubre de 2008 siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ, con el Secretario de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2009-003793, seguida en contra del Imputado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, quien señalo ser venezolano, natural de cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-72, titular de la cédula de identidad nº v-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarosas San Pedro, casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por traslado, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y la Victima ELIZABETH HERNANDEZ. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 16/09/2008, que cursa a los folios 60 al 62, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ELI RAFAEL GONZÁLEZ, quien señalo ser venezolano, natural de cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-72, titular de la cédula de identidad nº v-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarosas San Pedro, casa sin número, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZALEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 17 de Agosto de 2008. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura conforme a lo establecido en el articulo 339 numeral 02 del COPP. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, recaída en la persona del imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la victima ciudadana ELIZABETH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V15078841 quien expone: Yo lo único que quiero es que pague por lo que hizo el no estaba rascado el estaba consciente yo tengo cuatro hijos y con el que tengo en la barriga y el sabe que cada vez que peleaba sacaba una escopeta yo en realidad lo que quiero es que el pague. Es todo.-.
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: estábamos tomado en la fiesta y el accidente fue que yo saque mi bacula porque mi casa no tiene seguridad y yo siempre me la llevaba por seguridad y le dije a la mujer mía que me la iba a llevar y cuando venia bajando de mi casa yo no se cual es el problema que ellos tenían pero yo baje con la bacula y cuando venia bajando yo la escondí para que no me la vieran y la fiesta que había allí era privada y cuando llego mi hermano mayor porque el no estaba allí sino un sobrino, yo estaba de espalda y el hombre me agarro por el cuello y yo le dije mi hermano que pasa y entonces se opuso a buscar camorra y como estaba rascao le dije que no quiero problema y le dije que me iba pa la casa entonces el sobrino salio corriendo y cuando venia de regreso me dijo mira suéltala y el hombre me empujó y me caí y cuando agarre la escopeta se me disparo y yo lo lamento si lo mate porque yo no hubiera querido matar un hermano nadie quiere matar a un hermano no fue intencionalmente y yo tuve que salir corriendo me duele porque ella quedó con la familia y yo con mi familia pasando trabajo, si yo tuviera en la calle los pudiera ayudar los de ella y los míos yo no lo quise matar yo camine yo no me escondí yo camine mas de 2 horas de camino para presentarme yo se que esto fue un accidente y ella tiene que entender que fue un accidente yo se que es un delito pero yo no lo quise matar si yo se que todos estuviéramos pagando yo hubiera dejao que me hubieran matao no fue mi intención matar a mi hermano, dicen que le di real a la policía para que le echen gasolina a la patrulla para que me trajeran preso y yo vine pa ca porque se que tengo una responsabilidad pero ella sabe muy bien que eso fue un accidente porque uno borracho no es gente, yo preso dejo a Dios y me pongan los años que me pongan yo pago mis hechos porque yo se que lo hice pero no porque lo quise matar sino porque fue un accidente si lo hubiere querido matar me hubiese perdió. Es todo.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “escuchado el sustento de la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público, así como el representante de la victima aunado a la declaración de mi representado observa esta defensa que una vez analizadas las actuaciones que dieron origen al asunto y la conducta asumida por mi representado no se subsume en el tipo penal por el cual acusa el Fiscal el Ministerio público ya que como lo dijera mi representado nadie quiere matar a un hermano y el no tuvo la intención de matarlo situación por la cual la defensa solicita respetuosamente a este Tribunal la desestimación de la acusación fiscal por los términos en las cuales fue fundamentada considerando asimismo la defensa que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP y dado el caso igualmente considera la defensa de no compartir el tribunal lo alegado por la Defensa que igualmente puede prosperar en el presente asunto un cambio de calificación jurídica facultad esta que le da la norma al Juez en su artículo 330 numeral 02 de la norma adjetiva procesal, a todo evento y de ser pasada la causa a Juicio oral y público en virtud de la Comunidad de las pruebas esta defensa hace suyas las ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio público en su escrito acusatorios. Ratifico asimismo, escrito de ofrecimiento de pruebas conforme al artículo 328 numeral 07 del COPP. Por último tomando en cuenta que aún a mi representado lo asiste la presunción de Inocencia y estado de Libertad principios consagrados en el COPP, pido la imposición de una medida Cautelar de libertad conforme al artículo 256 numeral 03 del COPP, solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.-
V
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, oído lo manifestado por la representación de la victima y el Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano ELI RAFAEL GONZÁLEZ, quien señalo ser venezolano, natural de cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-72, titular de la cédula de identidad nº v-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarosas San Pedro, casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZALEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 17 de Agosto de 2008 en virtud de los elementos de convicción, a saber, Trascripción de novedad cursante al folio 1, donde se deja constancia que el funcionarios Robert Ramos adscrito al CICPC certifica que se recibió llamada telefónica, de la RAIC informando que en el ambulatorio de Santa fe ingreso una persona carentes de signos vitales producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; acta de investigación penal, cursante al folio 2 y vuelto, suscrita por el funcionarios Elier José Vicent, del CICPC, donde deja constancia de inspección realizada a un cadáver de sexo masculino, el cual se encontraba en el ambulatorio de Santa fe, resultando de la inspección que el mismo presentaba herida, un orificio de borde irregular en la región mazo gástrica de la víctima con exposición de viseras, al igual de entrevista sostenida por el ciudadano Elio González, quien narró como presuntamente sucedieron los hechos, igualmente se deja constancia de la aprehensión del imputado así como de la recuperación de un arma de fuego; cursa al folio 3 y vto, inspección N° 2790 suscrita por los funcionarios José Esparragoza y Elier Vicent, realizadas al cadáver de sexo masculino, el cual se encontraba en el ambulatorio de Santa fe, resultando de la inspección que el mismo presentaba herida, un orificio de borde irregular en la región mazo gástrica de la víctima con exposición de viseras; cursa al folio 4 y vto inspección N° 2791 suscrita por los José Esparragoza y Elier Vicent, realizada al sitio del suceso; cursa al folio 7 vto, y 8, acta de entrevista suscrita por los ciudadanos Carmen del Valle Hernández, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente sucedieron los hechos; al folio 10 cursa acta policial suscrita por el funcionario Agente Oscar Henríquez, adscrito al IAPES, donde deja constancia que encontrándose de servicio en el ambulatorio de Santa fe ingresó sin signos vitales un ciudadano presentando heridas por arma de fuego; al foli 11 y vto cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia que el ciudadano Eli Rafael González se presentó voluntariamente ante ese destacamento, procediendo en ese momento a detenerlo, de igual manera el mismo ciudadano hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta; al folio 14 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Carmen Del Valle Hernández, quien narra las circunstancias de cómo presuntamente sucedieron los hechos; al folio 15 cursa acta de entrevista suscrita por el adolescente Adrián José González, quien es testigo presencial de los hechos, y narra las circunstancias del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; al folio 18 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC donde dejan constancias de las recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 20 cursa memorando Nº 13501 emanado del jefe de la Sub- delegación Cumana del CICPC donde solicita la practica de necropsia de ley; al folio 22 cursa Memorando N° 1477 emanado del jefe de la Sub- delegación Cumana del CICPC donde se evidencia que el imputado no presenta registros policiales, al folio 23 y vto, cursa experticia de mecánica y diseño N° 111 suscrita por el Funcionario Pedro Díaz, adscrito al CICPC, donde realiza peritación a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12; al folio 30 cursa acta de entrevista suscrita por el adolescente Adrián José González, quien es testigo presencial de los hechos, quien amplia la denuncia; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 60 al 62, ambos inclusive de las presentes actuaciones, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de la Comunidad de la prueba. Asímismo, se admite la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad por la Defensa Pública. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó No acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida de la Privación Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado por lo que se desestima la solicitud de la defensa. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, quien señalo ser venezolano, natural de cumaná, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-72, titular de la cédula de identidad nº v-13.318.275, residenciado en Los Altos de Santa Fe, Calle las Pomarosas San Pedro, casa sin número, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio YSAIAS ANTONIO GONZALEZ. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:22 de la tarde.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.









EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ.-