REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002079
ASUNTO : RP01-P-2007-002079

Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Juan Manuel Delgado Esparragoza, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual expone: En fecha 28/06/2007, se decreto en contra de mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición de la salida de la jurisdicción.
Ahora bien, ciudadano Juez, anexo a la presente, acta de comparecencia suscrita por mi representado, contentivo de estudiarse la posibilidad de que se le revise la medida cautelar que hoy pesa en él, solicitud esta, motivada a que actualmente le ha sido difícil conseguir trabajo en esta jurisdicción, teniendo a la fecha de hoy un ofrecimiento de trabajo en la ciudad de Caracas, aunado a esto a que en esa entidad reside su asiento familiar; razón por la cual solicito respetuosamente, se sirva revisar las medidas impuestas a mi representado, a los fines que la misma le sean acordadas por la referida entidad o en su defecto le sean distanciadas las mismas, así como se acuerde el respectivo permiso de salir de la jurisdicción, por otra parte hago de su conocimiento que una vez obtenido lo solicitado será consignada la nueva dirección donde residirá mi defendido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 28/06/2007, este Juzgado acordó la libertad del imputado Juan Manuel Delgado Esparragoza, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-08-84, de profesión u oficio Trabajador del Mercado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.580.726, residenciado en Bolivariano vía Los Apures, en los ranchos del sector, vía la gallera a mano izquierda, en la parte de adentro del callejón, a seis ranchos aproximadamente, rancho de color verde claro, con puerta de color blanco, con ventana de vidrio con marco de color blanco, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano Pedro José Ortiz, por imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal.--
Ahora bien, previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado Juan Manuel Delgado Esparragoza, no ha cumplido con las presentaciones periódicas cada ocho (08) días impuestas por este tribunal decisión de fecha 28/06/07, siendo su ultima presentación en fecha 28/02/08, no fijando el Juzgador el lapso de seis (06) meses para el cumplimiento de las mismas.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal en decisión de fecha 28/06/07, al imputado Juan Manuel Delgado Esparragoza, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.580.726, contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, no fijando el Juzgador el lapso de seis (06) meses para el cumplimiento de las mismas. Se insta al Fiscal Segundo del Ministerio Público que presente el acto conclusivo que ha bien tenga lugar en el presente caso. Así se decide. Notifíquese a las partes y al representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.







La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,