REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004036
ASUNTO : RP01-P-2008-004036
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Expone: En virtud que en Reconocimiento En Rueda de Individuos, realizada en la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, relacionado con el Expediente Nro.- RPO1-P-2008-004036/H-846.939/19-F3-1C-1008-08, donde la victima y testigo reconocedor : Delsi Josefina Rivas de Farias, declaro que entre los imputados : Ricardo Alberto Rubio Betancourt, Johan José Ramírez Martínez y Cruz Eduardo Fajardo Jiménez, no se encontraba ninguna de las personas que la interceptaron portando armas de fuego y la despojaron de sus pertenencias .-

Por todo lo anteriormente descrito solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo estipulado en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados Ricardo Alberto Rubio Betancourt, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-12.660.820, de profesión ú oficio Taxista, hijo de Arsenia Betancourt y Manuel Salvador Rubio, residenciado en la Urb. La Llanada, sector II, vereda 43, casa Nro.- 10- Cumana- Estado Sucre, Johan José Ramírez Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-18.582.231, de profesión ú oficio Albañil, hijo de Joel Ramírez y Migdalia Martínez, residenciado en la Urb. Brasil, sector II, calle Democracia, casa Nro.- 13, Cumana- Estado Sucre y Eduardo Fajardo Jiménez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-25.249.556, de profesión ú oficio Albañil, hijo de Rafael Fajardo y Andrea Jiménez, residenciado en la Urb. Malariologia, calle Principal , casa S/N, frente a la Planta de Cadafe, quienes se encuentra retenidos en calidad de deposito en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.- Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

En fecha 04/09/2008, el Tribunal Cuarto de Control penal de este circuito Judicial penal, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Ricardo Alberto Rubio Betancourt, Johan José Ramírez Martínez y Cruz Eduardo Fajardo Jiménez, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Delsi Josefina Rivas de Farias, quedando recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la orden de ese Despacho Judicial.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de. .. . . . . . .
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones , dentro de las treinta días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuera el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.-
En el presente caso los imputados de autos más de treinta (30) días detenidos.-.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los imputados Ricardo Alberto Rubio Betancourt, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-12.660.820. de profesión ú oficio Taxista, hijo de Arsenia Betancourt y Manuel Salvador Rubio, residenciado en la Urb. La Llanada, sector II, vereda 43, casa Nro.- 10- Cumana- Estado Sucre, Johan José Ramírez Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-18.582.231, de profesión ú oficio Albañil, hijo de Joel Ramírez y Migdalia Martínez, residenciado en la Urb. Brasil, sector II, calle Democracia, casa Nro.- 13, Cumana- Estado Sucre y Eduardo Fajardo Jiménez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.- V-25.249.556, de profesión ú oficio Albañil, hijo de Rafael Fajardo y Andrea Jiménez, residenciado en la Urb. Malariologia, calle Principal , casa S/N, frente a la Planta de Cadafe, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta circuito judicial penal, durante seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Delsi Josefina Rivas de Farias. Librese Boleta adjunto a oficio al Directo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade ante este tribunal a los imputados de autos en fecha 15/10/08, a las 8:30: a.m., para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.










La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval