REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001090
ASUNTO : RP01-P-2005-001090

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su carácter de Fiscal Principal, adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Yorgui Nilson Rivero Rivero, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente reformado en perjuicio de la adolescente Elena Gabriela Hernández Rivero. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ord. 8° Eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6 de Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 28/02/05, hasta el día de hoy 14/10/08, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal.

En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Yorgui Nilson Rivero Rivero, quien es venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión ú oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.222.420, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente reformado en perjuicio de la adolescente Elena Gabriela Hernández Rivero, quien es venezolana, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 18.905.807, ambos residenciados en las Riberas del Manzanarez, sector el Realengo Bloque 35, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 6°.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. …...” Este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….

Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- G-957-711, seguido al imputado Yorgui Nilson Rivero Rivero .- Así se decide. Notifíquese a las partes, a la unidad de Alguacilazgo y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F





LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL