REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000544
ASUNTO : RP01-P-2008-000544

Vista el pedimento formulado por el Abg. Pedro Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante el cual expone: Solicito a este Tribunal, que visto de autos, no ha cumplido con el régimen de presentación por ante este circuito judicial penal impuesta por este tribunal en fecha 10/02/08, es por lo que solicitó le sea revocada la medida y ordene la Orden de Captura.- Este Tribunal Segundo de control antes de decidir previamente observa:

En fecha 10/02/08, este Tribunal Segundo de Control Penal, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado Rafael Arturo Sotillo Patiño, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.512.634, residenciado en la calle las delicias, casa Nro.- 08, Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.-

En fecha 29/02/08, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra del imputado Rafael Arturo Sotillo Patiño, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.512.634, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.-


Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que el imputado Rafael Arturo Sotillo Patiño, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal en decisión de fecha 10/02/08, al respecto establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.-
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO Rafael Arturo Sotillo Patiño, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.512.634, residenciado en la calle las delicias, casa Nro.- 08, Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE CAPTURA, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura adjunto a oficio dirigido: al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.




La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,