REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002944
ASUNTO : RP01-P-2007-002944
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público del Primer del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: En fecha 22/05/2007, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde aproximadamente, la familia Rondón Rodríguez, integrada por el ciudadano Neptalí Rondón, Hilda Rodríguez y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, se encontraban en su residencia ubicada en la comunidad de Santa Inés del Montes de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, conocido también como ( El Kilombo), cuando la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez, proporciono a los niños y a su esposo una bebida achocolatada, diciéndole a los niños que era un purgante, el esposo también tomo, pasados aproximadamente cinco (05) minutos los niños comenzaron a presentar síntomas de envenenamiento, les comenzó a doler su abdomen, presentaron vómitos, diarreas y botaban espuma por la boca, presentándose al lugar un tío materno de los niños quien dio parte a las autoridades y estos fueron trasladados al ambulatorio de la Urbanización Fé y Alegría y posteriormente por la gravedad del envenenamiento al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, donde fueron atendidos de urgencia por la gravedad que presentaron los niños, siendo atendidos por la medico de guardia Alicia Rodríguez, quien le presto los primeros auxilios y luego los remitió al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, donde quedaron recluidos.-
Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado presuntamente en fecha 22/05/2007, y la conducta desplegada por la imputada Hilda Margarita Rodríguez de Rondón, encuadran 1) en la precalificación jurídica de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, por Envenenamiento en perjuicio del ciudadano Neptalí Rondón, y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1° y 3°, literal “A”en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente reformado, hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra de la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez de Rondón, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.597.509; respectivamente. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, por Envenenamiento, en perjuicio del ciudadano Neptalí Rondón, y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1° y 3°, literal “A”, en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente reformado, el cual tiene una pena que excede de diez (10) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data, es decir del día 22/05/2007.
SEGUNDO: Existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada Hilda Margarita Rodríguez de Rondón, es la autora del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
A los folios 2, 3 y 4 del presente asunto cursa acta de investigación penal, de fecha 22/05/07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, la cual es del siguiente tenor….” En fecha 22/05/2007, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde aproximadamente, la familia Rondón Rodríguez, integrada por el ciudadano Neptalí Rondón, Hilda Rodríguez y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, se encontraban en su residencia ubicada en la comunidad de Santa Inés del Montes de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre, conocido también como (El Kilombo), cuando la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez, proporciono a los niños y a su esposo una bebida achocolatada, diciéndole a los niños que era un purgante, el esposo también tomo, pasados aproximadamente cinco (05) minutos los niños comenzaron a presentar síntomas de envenenamiento, les comenzó a doler su abdomen, presentaron vómitos, diarreas y botaban espuma por la boca, presentándose al lugar un tío materno de los niños quien dio parte a las autoridades y estos fueron trasladados al ambulatorio de la Urbanización Fé y Alegría y posteriormente por la gravedad del envenenamiento al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, donde fueron atendidos de urgencia por la gravedad que presentaron los niños, siendo atendidos por la medico de guardia Alicia Rodríguez, quien le presto los primeros auxilios y luego los remitió al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, donde quedaron recluidos …”.
Al folio 4 del presente asunto cursa Inspección Nro.- 1410, de fecha 22/05/2007, realizado en el sitio del suceso por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 6 del presente asunto cursa planilla de remisión de objeto Nro.- 709-07, de fecha 22/05/07, donde colocan a disposición del área de cadena, custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, tres (03) envases, con la descripción Choko, un (01) envase con la descripción Santal Light, seis (06) vasos y dos (02) envoltorios, con las descripciones de Dorito Mega Queso.-
A los folios 12, 13, 14, 15, del presente asunto, cursan memorandun Nros.- 9700-174-7072, 9700-174-7073, 9700-174-7074, 9700-174-7075, de fecha 22/05/07, remitidos al departamento de ciencias forenses, del C.I.C.P.C, delegación Cumana, a los fines que se le realice exámenes medico legal a los niños Roger Neptalí Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez, Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, y a la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez de Rondón.-
Al folio16 del presente asunto cursa experticia de reconocimiento legal Nro.- 296, de fecha 22/05/07, realizada por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, a tres (03) envases, con la descripción Choko, un (01) envase con la descripción Santal Light, seis (06) vasos y dos (02) envoltorios, con las descripciones de Dorito Mega Queso.-
Al folio 17 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-STPC-7065, emanado del jefe del C.I.C.P.C, delegación Cumana, remitido al jefe del Laboratorio de Criminalistica, delegación Sucre, a fin de que se practique Experticia Química, a tres (03) envases, con la descripción Choko, un (01) envase con la descripción Santal Light, seis (06) vasos y dos (02) envoltorios, con las descripciones de Dorito Mega Queso.-
Al folio 21 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-DC-7095, emanado del jefe del C.I.C.P.C, delegación Cumana, remitido al jefe del Laboratorio de Criminalistica, delegación Sucre, a fin de que se practique Experticia Toxicologica a los niños Roger Neptalí Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez, Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, Glen Neptalí Rondón Rodríguez, y a la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez de Rondón.-
A los folios 22, 23, 24 ,25 ,26 y 27, del presente asunto, cursan oficios Nros.- 162-2305, 162-2309, 162-2308,163-2304,162-2306y 162-2307, de fecha 23/05/07, emanados de la medicatura forense de Cumana, a nombre de los ciudadanos Roger Neptalí Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez, Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, Glen Neptalí Rondón Rodríguez, y a la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez de Rondón.-
A los folios 28, 29, 30, 31,32, y 33 del presente asunto cursa Experticia Química y Experticia Toxicológico in vivo, de fecha 23/05/07, emanados de la medicatura forense de Cumana, a nombre de los ciudadanos Roger Neptalí Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez, Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, Glen Neptalí Rondón Rodríguez, y a la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez de Rondón.-
Al folio 34 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 24/05/2007, suscrita por el ciudadano Luis Rafael Rodríguez Sánchez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
A los folios y 35 y 36 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 25/05/07 suscrita por la ciudadana Carmen Rasalia Rodríguez, medico Toxicológico del S.A.H.U.A.P.A., la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana,
Al folio 37 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 26/05/2007, suscrita por la ciudadana Linda Emilia Rondón Hernández, representante legal de los niños Roger Neptalí Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez, Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, Glen Neptalí Rondón Rodríguez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana.-
Al folio 39 y 40, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 26/05/2007, suscrita por la victima Neptalí Rondon Ramírez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 41 y 42, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/05/2007, suscrita por la victima Glen Neptalí Rondón Rodríguez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 43 del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/05/2007, suscrita por la victima Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 44 y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/05/2007, suscrita por la victima Robert Rafael Rondón Rodríguez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 45 y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 28/05/2007, suscrita por la victima Roger Neptalí Rondón Rodríguez, la cual fue rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.-
Al folio 46 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-997, de fecha 13/04/07, emanada del jefe del Área Técnica Policial, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, donde se refleja que la imputada Hilda Margarita Sánchez, titular de la cedula Nro.-V-13.597.509, no registra entradas policiales.-
Al folio 47 del presente asunto cursa memorandun Nro.- 9700-174-SDEC-998, de fecha 13/04/07, emanada del jefe del Área Técnica Policial, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, donde se refleja que el imputado Neptalí Rondón Ramírez, titular de la cedula Nro.-V-460.684, registra entradas policiales.-
A los folios 49 y 50 del presente asunto cursa declaración de la victima Glen Neptalí Rondón Rodríguez, de fecha 31/05/2007, rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
A los folios 51 y 52 del presente asunto cursa declaración de la victima Lorena de los Ángeles Rondón Rodríguez, de fecha 31/05/2007, rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Al folio 53 del presente asunto cursa declaración de la victima Roger Neptalí Rondón Rodríguez, de fecha 31/05/2007, rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Al folio 54 del presente asunto cursa declaración de la victima Robert Rafael Rondón Rodríguez, fecha 31/05/2007, rendida por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
A los folios 84, 85, y 86 del presente asunto cursa oficio Nro.- 4639-07, de fecha 25/10/2007, suscrito por el funcionario José Gregorio Segura, jefe de la división de inteligencia policial, departamento de investigaciones Penales, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, anexo al mismo boletas de citación a nombre de la ciudadana Hilda Margarita Rodríguez, la cual se explica por si sola.-
TERCERO: Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito imputado por la representación fiscal, ostenta la precalificación jurídica de 1) Homicidio Calificado en Grado de Frustración, por Envenenamiento en perjuicio del ciudadano Neptalí Rondón, y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1° y 3°, literal “A”, en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente reformado, hecho punible que merece una pena que excede de 10 años de prisión, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR ENVENENAMIENTO, en perjuicio del ciudadano Neptalí Rondón, y los niños, Glen, Lorena, Robert y Roger Rondón Rodríguez, delito este previsto y sancionado en los artículos 406 ordinales 1° y 3°, literal “A”, en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente reformado, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de la ciudadana HILDA MARGARITA RODRIGUEZ DE RONDON, titular de la cedula de identidad Nro.-V-13.597.509, casada, de oficios del hogar, nacida en fecha 15/12/75, residenciada en el barrio Santa Ines del Montes, S/N, Cumana- Estado Sucre, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sea aprehendida, deberá ser puesta a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Rita Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercera comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,