REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004094
ASUNTO : RP01-P-2008-004094
Por celebrada audiencia oral en fecha SEIS (06) de OCTUBRE del año dos mil OCHO (2008), en la presente causa seguida al imputado FERNANDO LUIS PÉREZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.607.318, nacido en fecha 20-05-1947 y de 62 años de edad, este Tribunal a los fines de decidir sobre la prorroga solicitada por el Ministerio Público para presentar acto conclusivo, dictó su decisión en presencia de las partes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN y el imputado antes mencionado previo traslado. En los siguientes Términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 01/10/2008, ello motivado, a que todavía falta recabar el resultado del examen medico forense y el examen toxicológico practicado al imputado de autos, solicitado por la defensa y acordado por este tribunal lo cual se hace necesario para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
El Tribunal a los fines de concederle la palabra al imputado lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expuso: esta defensa se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal, por cuanto el resultado no va a llegar nunca en vista de que no se la ha practicado, lo ajustado seria acordar practicarle el examen inmediatamente, proponiendo diez (01) días para la prorroga. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control dictó su decisión de la siguiente manera: Cursa al folio 50 realizado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de fecha 01 de octubre del presente año, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad de que todavía falta recabar el resultado del examen medico forense y el examen toxicológico practicado al imputado de autos, solicitado por la defensa y acordado por este tribunal, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga el resultado del careo que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar el resultado del examen medico forense y el examen toxicológico practicado al imputado de autos, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Es por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que el ciudadano representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose ratificar los oficios a los fines de que le sean practicado al imputado el examen medico forense y el examen toxicológico al imputado de autos.
Líbrese BOLETA DE TRASLADO adjunta con oficio dirigido al Laboratorio de Criminalística departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicado al imputado el examen medico forense y el examen toxicológico al imputado de autos. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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