REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006328
ASUNTO : RP01-P-2005-006328

Por celebrada audiencia oral, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), en la causa No. RP01-P-2005-006328, seguida al imputados JUAN CARLOS FLORES, PEDRO JOSE DE LA ROSA MARVAL y SIMON EDUARDO VASQUEZ, este Tribunal en presencia de las partes presentes, los imputados PEDRO JOSE DE LA ROSA MARVAL y SIMON EDUARDO VASQUEZ, el defensor privado Abg. Héctor Márquez quien representa al imputado PEDRO JOSE DE LA ROSA MARVAL y el defensor Público Abg. Jesús Mayz quien suple a la Abg. Elizabeth Betancourt y representa al imputado JUAN CARLOS FLORES, y el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Vicente Nieves, dictó su decisión en los siguientes términos:
Este tribunal en virtud de la incomparecencia del imputado Juan Carlos Flores Farias y a los fines de evitar retardos y ilaciones indebidas en el presente proceso que pudiere causar un gravamen sobre los imputados ordena la separación de la causa en cuanto al ciudadanos Juan Carlos Flores Farias y procede a realizar la audiencia con las partes presentes y se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente los imputados cumplieron a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual los mismos admitieron los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
El Tribunal impuso a los imputados PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.435.376, oficio Funcionario Policial, domiciliado en Tres Picos, casa numero 17, frente a la urbanización Campo Claro, Cumana, Estado Sucre y SIMÓN EDUARDO VÁSQUEZ CANDURIN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.597.198, oficio Funcionario Policial, domiciliado en la llanada, sector 3, vereda 7, casa numero 17, Cumana, Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: No deseamos declarar. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mis patrocinados han cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control en cuanto a su régimen de presentación, esta defensa solicita aunado a que mis patrocinados no tienen conducta predelicitual, solicita se le otorgue la libertad plena. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control, de lo expuesto en este acto por las partes advierte que se evidencia en la audiencia preliminar que se le acordó a los imputados la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones las siguientes: 1) Presentación mensual ante la Unidad de Alguacilazgo 2) ofrecimiento de publico de disculpas a la victima y la obligación de no molestarla; 3) Presentación ante la UTASP; dichas condiciones tenían un lapso de cumplimiento de Cuatro (04) meses, y en virtud de que se encuentra acreditado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, debidamente acreditado en actas mediante los oficios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que refieren que los imputados cumplieron con lo ordenado por este despacho y siendo analizados los demás elementos que prueban el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobado en la presente audiencia oral, motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia DECLARA EXTINTA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de PEDRO JOSÉ DE LA ROSA MARVAL, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.435.376, oficio Funcionario Policial, domiciliado en Tres Picos, casa numero 17, frente a la urbanización Campo Claro, Cumana, Estado Sucre y SIMÓN EDUARDO VÁSQUEZ CANDURIN, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.597.198, oficio Funcionario Policial, domiciliado en la llanada, sector 3, vereda 7, casa numero 17, Cumana, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los articulo 416 y 84 ordinales 1 y 3, con las agravantes conforme al articulo 77 ordinales 8 y 12, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ro todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Notifíquese a la victima y se acuerda expedir copias certificadas a los fines de elaborar el cuaderno para la separación de la causa. Notifíquese al imputado Juan Carlos Flores y a su defensor. Notifíquese al defensor privado YENSIN YENDEZ que fue exonerado de la defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO