REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004354
ASUNTO : RP01-P-2008-004354
Por celebrada audiencia oral en fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), a los fines de decidir sobre la PRORROGA solicitada por Ministerio Público para presentar acto conclusivo, en la presente causa N° RP01-P-2008-002086, seguida al ciudadano FRAY MARTIN AGUILERA SALAMANCA, venezolano, de 22 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° -18.366.900, nacido en fecha 16-12-85, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Elena Salamanca Sánchez y Martín Aniceto Aguilar Rodríguez, residenciado en Urbanización los tejados Segunda Calle, casa N°-85 de esta ciudad, Estado Sucre, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano CELIANNI DEL CARMEN DEL VALLE LAYA, este Tribunal en presencia de las partes, la fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y el Defensor PÚBLICO 5° ABG. JESÚS MEZA y el imputado de autos, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra a la representación fiscal: quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 24-10-08, ello motivado, a que faltan declaraciones de testigos quienes aun no ha sido posible su identificación plena y son necesarios para que esta representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.
Este Tribunal a los fines de concederle la palabra al imputado se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra quien manifestó NO querer declarar. Es todo.
Se le concedió la palabra al defensor Público quien manifestó: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, pero solicito a este Tribunal que se ordene una experticia de CRUCE DE LLAMADAS Y MENSAJES DE LOS TELEFONOS MOVILES PERTENECIENTE A LA VICTIMA Y EL TELEFONO MOVIL N°- 0412-1880522 LÍNEA DIGITEL PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE EN LOS DIA 27 Y 28-09-08, y que a todo evento se agoten todos los medios de pruebas que puedas llevar a l mayor y mejor esclarecimiento de lo s hechos investigados, es todo”.
Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento pasa a observar lo siguiente: cursa al folio 52 escrito realizado por la Fiscal 2° GALIA ULANOVA GONZÁLEZ y recibido por ante este tribunal en fecha 24-10-08, en el cual el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la necesidad que todavía declaraciones de testigos quienes aun no ha sido posible su identificación plena, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo una vez se obtenga el resultado que fundamenta la solicitud de prorroga, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prorroga para recabar declaraciones de testigos quienes aun no ha sido posible su identificación plena, que el lapso de prorroga que debe ser otorgada es de DIEZ (10) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda decidir por auto separado.
Por todo lo antes expuesto que ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prorroga presentada por el ministerio público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de DIEZ (10) DÍAS para que la ciudadana representante del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prorroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- En este estado se ordena remitir las presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, librase oficio respectivo.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta, Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
|