REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004646
ASUNTO : RP01-P-2008-004646

Visto el escrito suscrito en esta misma fecha 26-10-2008, por la ciudadana Abg. Jenny Ramirez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público conforme al cual solicita la libertad plena de los ciudadanos EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, venezolano de 24 años de edad titular de la cédula de identidad N° 17.445.606 soltero de profesión u oficio no definida natural de esta ciudad con fecha de nacimiento 04 de mayo de 1982, hijo de los ciudadanos Adolfo Arias y Elena Márquez con residencia en el Barrio El Dique cuarta calle casa N° 79, LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano de 21 años de edad titular de la cédula de identidad N° 20.991.435, soltero de profesión u oficio no definido, natural de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 04 de agosto de 1987 hijo de los ciudadanos Santo Rodríguez e Idami Carpintero, con residencia en el barrio el Dique cuarta calle casa N° 8 de esta ciudad, , venezolano de 18 años de edad titular de la cédula de identidad N° 20.344.025 soltero de profesión u oficio no definido natural de esta ciudad con fecha de nacimiento 22 de febrero de 1990 hijo de los ciudadanos Elena Márquez y padre desconocido con residencia en el Barrio El Dique cuarta calle casa N°79 de esta ciudad, quienes fueran detenidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre señalando que en fecha 24 de Octubre de 2008, al encontrarse en labores de patrullaje escucharon detonaciones motivo por el cual buscan de donde provienen y es cuando ven a los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ MARQUEZ, LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, plenamente identificados quienes corrieron al ver a la comisión policial despojándose uno de ellos de un objeto de un arma de fuego calibre 12mm marca covavenca y un cartucho calibre 12mm al ciudadano Leonel Rodríguez, luego de la inspección corporal, señala así mismo que de las actuaciones se evidencia que estamos en presencia del delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pero solicita se decrete la libertad plena en virtud que no existen suficientes elementos de convicción en cuanto a los ciudadanos antes mencionados para el delito objeto de investigación y es por lo que se seguirá investigando.
En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD PLENA y sin ningún tipo de restricciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ MARQUEZ, LEONEL EDUARDO RODRIGUEZ Y EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, ya identificados.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA