REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004639
ASUNTO : RP01-P-2008-004639

Visto el escrito presentado en esta misma fecha 25-10-2008, por el ciudadano Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad sin restricciones del ciudadano ABELARDO JOSÉ JIMENEZ, señalando que en fecha 24-10-08 siendo las 8:30 de la noche fue detenido el mencionado ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado SucrE, realizándosele revisión corporal, incautándosele en su mano derecha diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de la droga denominada Crack y en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, tres (3) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga cocaína, indicándose que para el momento de la detención no había ninguna persona que pudiera fungir como testigo para corroborar el dicho de los funcionarios; por lo que considera la representación fiscal que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible.
En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano ABELARDO JOSÉ JIMENEZ RIVERO, venezolano, nacido en fecha 29-09-1973, titular de la cédula de identidad número 12.276.521, residenciado en el sector la Boca, casa S/Nº, Santa Fe, Parroquia Raúl Leonis, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL