REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001263
ASUNTO : RP01-P-2007-001263


Vista la solicitud presentada en fecha 10-10-2008, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Mariuska Gabaldon, donde solicita la aplicación del efecto suspensivo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-10-2008, en virtud de haber presentado ante este mismo Tribunal en facha 09-10-2008, Recurso de Apelación donde solicita que de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda la entrega de las divisas retenidas, se mantenga la medida cautelar de presentaciones y la prohibición de salida del país del ciudadano ERCIN MERT, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29-04-2007, este mismo Tribunal Primero de Control decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad en favor del ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y prohibición de la salida del país sin autorización del Tribunal, de igual forma se mantuvieron retenidas las divisas que le fueran incautadas en virtud de la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de RECEPCIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS Y CONTRATOS DE MONEDAS EXTRANJERAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 08-10-2008, este Tribunal Primero de Control ordenó lo siguiente:
“QUINTA: Quedan sin efecto todas las medidas cautelares que hayan sido acordadas en ocasión a la presente causa. Librese oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que inmediatamente entregue las divisas incautadas en ocasión del presente proceso, discriminadas de la siguiente manera noventa y seis mil (96.000,00 eu) Euros y Diecinueve Mil Ochocientos (19.800,00 $) Dólares, descritas en la experticia N° 267 de fecha 27-04-2007 elaborada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano SAMER SALAHELDIN ASAN informándoles los números de causa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y experticia; Oficiese a la ONIDEX a los fines de informarles el cese de la medida de prohibición de salida del país. Ofíciese a la Prefectura de Playa Grande en Carúpano Estado Sucre a los fines de que se le informe del cese de la medida cautelar impuesta.” (sic del acta)

En fecha 09-10-2008, el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación y solicitó que de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda la entrega de las divisas retenidas, se mantenga la medida cautelar de presentaciones y la prohibición de salida del país del ciudadano ERCIN MERT.

Por revisada la solicitud Fiscal y la presente causa, este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano ERCIN MERT, ante la Instancia Superior constituida por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se resolverá sobre el recurso interpuesto por el Ministerio Público, estima que lo procedente en el presente asunto es suspender los efectos de la decisión de fecha 08-10-2008 “in comento”, en cuanto al cese de la medida cautelar de presentaciones y la prohibición de salida del país impuestas al referido ciudadano, de igual manera se ordena a los fines de proveer sobre la suspensión de la entrega de las divisas, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, a los fines de que informen a este Despacho sobre la entrega de las divisas y remitan las actas que se hayan elaborado a tales efectos.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA que el ciudadano ERCIN MERT, de nacionalidad Turca, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, Pasaporte N° 020676, profesión u oficio Arquitecto, residenciado en el Sector Playa Grande, Calle N° 1, Casa 15, vivienda rural, Carúpano, Estado Sucre, deberá presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Prefectura de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y tendrá prohibición de la salida del país, hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decida sobre la apelación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud Fiscal de suspensión de la entrega de divisas se ordena recabar la información necesaria para decidir por auto separado sobre ese respecto.

Librese orden de comparecencia al ciudadano ERCIN MERT a los fines de que concurra ante este Tribunal en fecha 21-10-2008 a las 09:30 A.M. a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Migración y Fronteras de la ONIDEX en Caracas y a la Oficina del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a los fines de informarles de la medida de prohibición de salida del país. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná y a INTERPOL a los fines de informarles de la medida de prohibición de salida del país. Ofíciese a la Prefectura de Playa Grande en Carúpano Estado Sucre a los fines de que se le informe sobre la medida cautelar impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná a los fines de que informen inmediatamente sobre la entrega de las Divisas al ciudadano Ercin Mert y remitan las actas que se hayan elaborado a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO