JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 21 de octubre de 2008.
198° y 149°


En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21), de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijados en el auto de fecha 16 del corriente mes y año, por este Tribunal Superior para la realización del acto de formalización de la apelación formulada por la abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 49.927, contra la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 12 de agosto del año en curso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo que se concede un lapso de espera de treinta minutos. Es todo.

El Juez Superior (p), La Secretaria (a),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano. Cddna. Luisa Gutiérrez V.-

Siendo las diez y treinta (10:30), de la mañana, hora establecida anteriormente como prórroga del lapso acordado en el auto de fecha 16 del corriente mes y año, por este Tribunal Superior para que tuviera lugar el acto de formalización de la apelación formulada por la abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 49.927, contra la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 12 de agosto del año en curso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: desierto el acto de formalización y en consecuencia, desistida la apelación formulada. Es todo.

El Juez Superior (p), La Secretaria (a),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano. Cddna. Luisa Gutiérrez V.-

Exp. N° 5659.
MAVU/lgv/pcf.