REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 07 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000692
ASUNTO : RP01-R-2008-000044

Ponente: SAMER ROMAHIN

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual concedió el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada CARMEN GREGORIA RIVAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 447, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente que la decisión dictada por el Juzgado A quo, violento la disposición legal establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una prohibición expresa de otorgar beneficios procesales para quienes incurren en este tipo de delitos.

Argumentó que el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República.

Por ello trajo a colación la interpretación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le ha dado al artículo 29 de la Constitución de la República, y que en dicha interpretación los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de la posibilidad de ser merecedores de beneficios.

En consecuencia, el recurrente solicita sea revocada de manera inmediata la formula alternativa al cumplimiento de la pena impuesta, por considerar que la decisión dictada viola las previsiones del artículo señalado up-supra; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se considera al delito de distribución de drogas, como un delito de lesa humanidad y las últimas decisiones emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

I
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Notificada como fue la defensa de la penada, este no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Ejecución, dictó su decisión en fecha 19 de febrero de 2008, en base a los siguientes términos:

“PRIMERO: Por cuanto la penada CARMEN GREGORIA RIVAS ya identificada, fue detenida el 10-03-2007 hasta la presente fecha 19-06-2007, tienen una pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales vigentes hasta la fecha, por condenas anteriores, ya que los que presentan poseen más de diez años, tal como consta en el folio 165. La pena impuesta es de dos (02) años, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicha penada se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico “Favorable” expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta oferta de trabajo a su favor, emitida por la Compañía “Panadería y Distribuidora El Creano”, tal como consta en los folios 140 y siguientes. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que la penada se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso.”

III
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Una vez leído el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el cual tiene como único motivo de queja que el Tribunal A quo acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana CARMEN GREGORIA RIVAS, sin tomar en cuenta que la misma fue condenada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el antepenúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando esta misma ley prevé que tales delitos no gozaran de beneficios procesales, aunado a que la Jurisprudencia Vigente considera a tales delitos como de Lesa Humanidad y que están excluidos de beneficios procesales.

Ciertamente observa este Tribunal Colegiado que el Tribunal A quo acordó el beneficio a la penada CARMEN GREGORIA RIVAS, por cuanto consideró que la misma reunía las exigencias legales para la procedencia del beneficio dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, además de las condiciones impuestas por el Tribunal las cuales fueron que no portara armas, ni de fuego ni blancas; abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; no cometer delito o falta y por último no tener comunicación con los testigos del proceso.

Ahora bien, en reiteradas decisiones esta Corte ha asentado que acoge el Criterio sostenido por el Máximo Tribunal, en cuanto a que los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son delitos de LESA HUMANIDAD, y que por disposición expresa del artículo 29 constitucional, estos delitos no gozaran de beneficios procesales.

Sin embargo en el caso de marras, la ciudadana CARMEN GREGORIA RIVAS, fue condenada por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constando en autos el Dictamen Pericial Químico CO-LC-LCO-DQ/155-2007, suscritos por los expertos RAFAEL NOGUERA Y CARMEN REVILLA, en donde indicaron que el peso bruto de la sustancia recibida para su experticia fue de cinco gramos con ochenta y cinco centésimas (5,85g) de Cocaína Base, así como Un gramo con Veintiún centésimas (1,21) de Clorhidrato de Cocaína.

Así las cosas considera este Tribunal Colegiado que el espíritu y finalidad tomada en cuenta al momento de esta Alzada asentar el criterio anteriormente señalado, se basa fundamentalmente en la proporcionalidad de la cantidad de Sustancia Estupefacientes incautada en la presente causa la cual fue en su totalidad de siete (7) gramos, con seis (6) centésimas.

Por lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia, en consecuencia Confirma la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante la cual concedió el beneficio de Ejecución de la Pena, a la penada CARMEN GREGORIA RIVAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, remítase y se instruye al A quo para que notifique a las partes.

La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, Ponente

SAMER ROMAHIN


El Juez Superior,

JULIÁN G. HURTADO LOZANO
El Secretario
GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
GILBERTO FIGUERA
SR/cruz.