REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RJ01-X-2006-000024
ASUNTO: RG01-X-2008-000017

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000024, contentiva de Recusación interpuesta por el abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ RONDÓN contra el Abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a los fines de que no siguiera conociendo de la causa N° RP01-P-2006-001183 seguida por los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN donde aparece como victima el ciudadano CARLOS CASTILLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, asunto penal N° RJ01-X-2006-000024, contentiva de RECUSACION interpuesta los abogados defensores VERSELYS MANUEL GONZALEZ RONDON, en ocasión de la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana; en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delito de CONCUSION Y ASOCIACION donde aparece como victima el ciudadano Carlos Castillo.
Ahora bien, observa quien suscribe, que en fecha 27 de Mayo de 2006, mientras me desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez constituido en Tribunal a mi cargo en la sala de audiencias de esta recinto judicial con el objeto de llevar a cabo la audiencia oral de presentación de los imputados PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR Y FERNANDO JOSE PEREZ ÑAÑEZ, el Fiscal 1ª del Ministerio Publico presentó recusación en mi contra, en la causa penal signada con el Nª RP01-P-2006-001183, lo que motivo que me desprendiera de la causa aperturando el respectivo cuaderno separado a los fines de que este digna Corte de Apelaciones dictar el respectivo fallo. Ahora bien, por cuanto la presente asunto tiene como objeto decidir una reacusación interpuesta en contra del Juez Cuarto de Control en la misma causa en la que fui recusado (RP01-P-2006-001183), y considerando que la misma no ha sido decidida, es por lo que considero que tales fundamentos constituyen suficiente motivo para desprenderme del conocimiento del mismo en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones; por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del asunto RJ01-X-2006-000024, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que el hecho de haber sido recusado en la causa principal llevada en contra de los referidos imputados constituyen motivos serios para separarme de su conocimiento


Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido recusado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en la causa N° RP01-P-2006-001183 que se sigue por los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN en perjuicio de CARLOS CASTILLO y la presente Recusación N° RJ01-X-2006-000024, fue interpuesta en la causa antes mencionada en la cual fue también recusado el abogado SAMER ROMHAIN, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000024, contentiva de Recusación interpuesta por el abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ RONDÓN contra el Abogado FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a los fines de que no siguiera conociendo de la causa N° RP01-P-2006-001183 seguida por los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN donde aparece como victima el ciudadano CARLOS CASTILLO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones Accidental, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-