REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 03 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° RP01-R-2008-000091
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS CIPRIANO CARREÑO, MANUEL MILANO y DIOS GRACIA VERA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EVELIN GÓMEZ, ROSANNI CORDOVA, ANGEL DE JESUS CONQUISTA PÉREZ, JUNIOR EURICO MORALES BAESA, JASMIL JOSÉ VILLARROEL CASTAÑEDA, JULIO CESAR CARRERA YANCE, PEDRO ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, ARDI SAMUEL MARCANO REYES, JOSÉ LUIS PÉREZ GUZMÁN, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, IRWIN JOSÉ TOVAR LARA, FRAN MISAEL AVILA LAREZ, BRANDO BOATSWAIN GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ LEZAMA, JOSÉ SANCHEZ MENDOZA y EDUAL RAMÓN ROSAL ROSAL, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas EVELIN MARÍA GÓMEZ ORTEGA y ROSANNI DEL VALLE CORDOVA GÓMEZ, como consecuencia de la admisión de la acusación en la causa seguida en sus contra y a los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y USURPACIÓN, en perjuicio del ciudadano MARLON JHONSETH ZORRILLA BETANCOURT y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta a los folios del 89 al 96 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte riela al folio 106 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Los recurrentes en su escrito de apelación hacen mención a la admisión de la acusación fiscal, con respecto al cual en su criterio debió declararse inadmisible. De lo antes expuesto debemos hacer mención a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20-06-2008, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, donde menciona que la admisión de la acusación Fiscal no tiene apelación; estableciendo su contenido con carácter vinculante.-
De allí ante el cambio de criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de la República, resulta obvio que tal apelación contra la Admisión de la acusación ha de declararse INADMISIBLE.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, con respecto al segundo motivo de apelación en cuanto a que el Tribunal A quo decretó el Sobreseimiento de la causa a las ciudadanas EVELIN MARÍA GÓMEZ ORTEGA y ROSANNI DEL VALLE CORDOVA GÓMEZ, lo fundamenta en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal al considerarse con ello, se le ha causado un gravamen irreparable a los demás coimputados, violandose además derechos de rango Constitucional, al respecto examinados los argumentos esgrimidos esta Alzada no tiene impedimento legal para declarar su Admisión por lo tanto el mismo debe ser declarado Admisible, en los términos que quedaron expuestos, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 23-10-2008, a las 3:00 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUIS CIPRIANO CARREÑO, MANUEL MILANO y DIOS GRACIA VERA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos EVELIN GÓMEZ, ROSANNI CORDOVA, ANGEL DE JESUS CONQUISTA PÉREZ, JUNIOR EURICO MORALES BAESA, JASMIL JOSÉ VILLARROEL CASTAÑEDA, JULIO CESAR CARRERA YANCE, PED RO ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, ARDI SAMUEL MARCANO REYES, JOSÉ LUIS PÉREZ GUZMÁN, WILMER ALEJANDRO GÓMEZ LEÓN, IRWIN JOSÉ TOVAR LARA, FRAN MISAEL AVILA LAREZ, BRANDO BOATSWAIN GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ LEZAMA, JOSÉ SANCHEZ MENDOZA y EDUAL RAMÓN ROSAL ROSAL, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 28 de Abril de 2008, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas EVELIN MARÍA GÓMEZ ORTEGA y ROSANNI DEL VALLE CORDOVA GÓMEZ, en la causa seguida en sus contra y a los ciudadanos antes mencionados por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y USURPACIÓN, en perjuicio del ciudadano MARLON JHONSETH ZORRILLA BETANCOURT Y EL ESTADO VENEZOLANO; al considerar que tal decisión causa un gravamen irreparable a los demás co-imputados.- SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto contra la admisión de la acusación Fiscal en la causa seguida a los imputados anteriormente mencionados.- TERCERO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23-10-2008, a las 3:30 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
ASUNTO N° RP01-R-2008-00009