REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-000284
ASUNTO : RP01-R-2006-000284

Visto el escrito presentado por la abg. SANDRA KASSIS HADDI, actuando con el carácter de defensora publica penal del imputado NICOLAS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 respectivamente del Código Penal, escrito mediante el cual solicita a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 numeral 3 eiusdem,

A tal efecto como ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre la petición de la defensa esta Corte hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL ESCRITO

Al analizar el contenido del escrito interpuesto por la defensa, se puede observar que el mismo se fundamenta en las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Alega la solicitante que en virtud de los reiterados diferimientos de la audiencia oral acaecidos en la presente causa, se ha originado un retardo procesal y como consecuencia de ello su defendido permanece privado de libertad. Por lo que solicita se proceda a revisar la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga medida cautelar que sustituya la privación judicial de libertad conforme las previsiones que establece el artículo 256 numeral 3 eiusdem.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Una vez analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 25 de Octubre del 2006, el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Estado Sucre, extensión Carúpano, publico sentencia condenatoria en contra del ciudadano imputado NICOLAS JOSE RODRIGUEZ MARCANO mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio de AUDENIS ASTUDILLO Y ALEJO RODRIGUIEZ.
En fecha 08 de noviembre de 2006, la defensa publica presenta ante el Tribunal A quo escrito contentivo de recurso de apelación contra el fallo publicado en fecha 25 de octubre del 2006, siendo recibido dicho recurso de apelaciones por ante esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 14 de Diciembre de 2006. En fecha 21 de diciembre de 2006 se procede a dictar el auto de admisión de la apelación, por cuanto la misma no se encontraba incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija audiencia oral para el octavo día hábil siguiente a las 10:00 am, a partir de la ultima notificación de las partes.

En fecha 29 de enero de 2008, se dicta auto que cursa al folio 203 de la actual pieza procesal, en el que fija audiencia oral a ser celebrada el día 07 de febrero de 2008 a las 10:00 am. Cursa a los folios 208 y 209, acta levantada en al Circuito Judicial Penal del Carúpano, en el que se procede a diferir la celebración de la audiencia oral por la incomparecencia de la recurrente abg. Sandra Kassis Hadid y de la representación Fiscal Jesús Manuel Maneiro, acordándose fijar por auto separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Ahora bien, cursa a los folios 224 de la presente pieza, auto mediante el cual esta corte de apelaciones fija para el día 30-10-2008 a las 2:00 pm, audiencia oral a llevarse a cabo en el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, ordenándose librar las respectivas notificaciones de las partes, por lo que a la presente fecha se han tomado los correctivos necesarios en aras de garantizar la presencia de las partes.

Desde la perspectiva del caso de autos, se observa que habiéndose fijado la audiencia oral que establece el Código Orgánico Procesal Penal, mal podría este tribunal colegiado otorgar una medida que sustituya la privación judicial de libertad, por cuanto en la presente causa pesa sentencia condenatoria en contra del acusado, y correspondería a esta alzada pronunciarse sobre las denuncias planteadas por la defensa, una vez se dicte la correspondiente decisión que resuelva la apelación, por lo que se considera que necesario es declarar Sin Lugar el escrito presentado por la defensa publica que motiva el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por Abg. SANDRA KASSIS HADDI, actuando con el carácter de defensora publica penal del acusado NICOLAS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 respectivamente del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior Ponente,
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.
Francis Hurtado
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.
Francis Hurtado