REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Sede Cumaná – Sala Única.

Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-X-2008-000059

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000014, seguida contra los acusados DARWUIN LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, LUIS ALJANDRO GARCÍA, JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMÍREZ, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la niña (...), los ciudadanos EDEL CENTENO y su concubina MIMOY PERDOMO (occisos); esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto (sic) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase de control y presidir la Audiencia de Presentación de Aprehendidos y vemos así como, dentro de otros pronunciamientos judiciales, procedo el día ocho (08) del mes de enero de dos mil ocho (2008) al término de la audiencia a dictar Auto acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Darwin Luis Gutiérrez y Luis Alejandro García, y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano José Crispín Carrero, lo que se evidencia de acta y decisión que en copias cerificadas se anexan a la presente acta y cursante a la primera pieza de la causa en cuestión, entre otros; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 02 de enero de 2008, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Darwin Luis Gutiérrez y Luis Alejandro García, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano José Crispín Carrero; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-000116, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000014, seguida contra el acusado DAVINSON LUIS MORALES VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BRITO RENGEL DARWUIN LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, LUIS ALJANDRO GARCÍA, JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMÍREZ, NICANEL JOSÉ PATIÑO SALAZAR y ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la niña (occisa), los ciudadanos EDEL CENTENO y su concubina MIMOY PERDOMO (occisos); de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-