CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2004-000183
ASUNTO: RP01-R-2004-000183

Ponente: SAMER ROMHAIN


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada el día 09 de septiembre de 2.004 y publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ por mayoría con el voto salvado del Juez Presidente, al acusado JUAN LUIS VILLALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTIWAR RUIZ MARTÍNEZ, esta Corte de Apelación para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la sentencia dictada por el Tribunal A quo es contradictoria e ilógica por su total incompatibilidad con lo alegado y probado.

Debidamente admitido como fue el recurso de apelación, ésta Instancia Superior una vez comprobada la efectividad de las respectivas boletas de notificaciones acordó fijar la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, para el momento de la consignación de las resultas de las Boletas de Notificaciones, se recibió oficio emitido por el Coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en donde participa a ésta Corte de Apelaciones que el acusado JUAN LUIS VILLALBA, falleció en la ciudad de Carúpano, por lo que se acordó solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano, a los fines de que remitiera a esta Alzada el Acta de Defunción del Protocolo de Autopsia del acusado en referencia.

Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió oficio N° 7.579, emitido por el Comisario de la referida Sub-Delegación, en donde remite el Protocolo de Autopsia del acusado JUAN LUIS VILLALBA RAMIREZ, y en donde se señala que “…NOMBRE: JUAN LUIS VILLALBA RAMIREZ, EDAD: 31 años FECHA DE LA MUERTE: 25-06-2008: SEXO Masculino, FECHA DE LA AUTOPSIA: 26-06-2008 RAZA: mestiza.…CONCLUSIÓNES: Herida por arma de fuego con perforación de aorta y pulmón izquierdo”.

De manera que verificada como fue la muerte del acusado JUAN LUIS VILLALBA RAMIREZ, tal como se desprende del folio ciento trece (113) de la presente causa, esta Corte considera que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado JUAN LUIS VILLALBA RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 28 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Casa S/N, de la Calle Miranda de Río Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, Ponente

SAMER ROMHAIN
El Juez Superior,

JULIÁN HURTADO LOZANO
El Secretario

GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
GILBERTO FIGUERA
SR/cruz.