REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000147
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALINA GARCIA, actuando con el carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos ANDRY ROJAS PINEDA y EDWIN MOYA, contra la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2008 y publicado el 04 de Agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual condeno a los ciudadanos ANDRY ROJAS PINEDA y EDWIN MOYA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de RIGOBERTO GONZÁLEZ, FELIX ELOY MALAVE y WILLIAM JOSÉ MALAVE.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, en la que incurrió el Aquo al señalar que la conducta de los penados se subsume en el delito establecido en el artículo 458 del Código Penal, es decir en el delito de ROBO AGRAVADO, la Juez en la motivación de la sentencia, señala que son autores del delito de ROBO AGRAVADO, pero contradictoriamente señala en la sentencia que lo que quedó probado en Juicio Oral no era la de autores directos sino de cooperadores inmediatos.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 151.

Examinado en estos términos el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 29-10-2008, a las 2:30 de la tarde verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECIDE
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALINA GARCIA, actuando con el carácter de Defensora Privada, de los ciudadanos ANDRY ROJAS PINEDA y EDWIN MOYA, contra la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2008 y publicado el 04 de Agosto de 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual condeno a los ciudadanos ANDRY ROJAS PINEDA y EDWIN MOYA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS MESES de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio de RIGOBERTO GONZÁLEZ, FELIX ELOY MALAVE y WILLIAM JOSÉ MALAVE. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 29-10-2008, a las 2:30 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/mcra.-