REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000108
ASUNTO : RP01-R-2008-000108

Ponente: SAMER ROMHAIN

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÌA RUIZ, venezolana, titular de la cédula identidad N° 3.390.628, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 05-05-08, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual el Juzgado Primero Control Cambió la Calificación Jurídica formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Especial, en la causa seguida a los imputados RONALD JOSÉ AGUILERA ALVAREZ, GROBERT JAVIER GONZÁLEZ, ORLANDO JESUS ROJAS, CARLOS EDUARDO AGUILERA ALVAREZ y KELVIS DANIEL MARÍN GIL, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numerales 1 y 5 y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Alega dicha recurrente que el Juez Primero de Control cambió la calificación jurídica formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la acusación sin tomar en cuanta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos de convicción, apartándose del criterio Fiscal, encuadrando los hechos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, tipificado en el artículo 34 de la Ley Especial.

En segundo lugar, denunció que el A quo puso fin al proceso y hace imposible la continuación total del mismo, en la Audiencia Preliminar realizada en contra los ciudadanos RONALD JOSÉ AGUILERA ALVAREZ, GROBERT JAVIER GONZÁLEZ, ORLANDO JESUS ROJAS, CARLOS EDUARDO AGUILERA ALVAREZ y KELVIS DANIEL MARÍN GIL; y causó un gravamen irreparable para el Ministerio Público; tal y como lo dispone el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Se acuerda fijar audiencia oral y publica en el Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, para el dia 23-10-2008 a las 2:00 PM. Librese las respectivas boletas. Cúmplase.
D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÌA RUIZ, venezolana, titular de la cédula identidad N° 3.390.628, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 05-05-08, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual el Juzgado Primero Control Cambió la Calificación Jurídica formulada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Especial, en la causa seguida a los imputados RONALD JOSÉ AGUILERA ALVAREZ, GROBERT JAVIER GONZÁLEZ, ORLANDO JESUS ROJAS, CARLOS EDUARDO AGUILERA ALVAREZ y KELVIS DANIEL MARÍN GIL, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior

Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/fdg. -