REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
CORTE ACCIDENTAL
Cumaná, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-O-2006-000008
ASUNTO: RG01-X-2008-000018

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000008, seguida por mandamiento de Habeas Corpus intentada por el ciudadano FERNÁNDO JOSÉ PÉREZ YAÑEZ, debidamente asistido por el abogado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTÍZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, asunto penal N° RJ01-X-2006-000023, contentiva de RECUSACION interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27 de mayo de 2006, fecha en la que cumplía funciones como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa principal Nª RP01-P-2006-1183; que se sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION Y ASOCIACION, en perjuicio CARLOS CASTILLO.
Ahora bien, observa quien suscribe, que en fecha 27 de Mayo de 2006, mientras me desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez constituido en Tribunal a mi cargo en la sala de audiencias de esta recinto judicial, el Fiscal 1ª del Ministerio Publico presentó recusación en mi contra, lo que motivo mi separación de la causa aperturando el respectivo cuaderno separado a los fines de que este digna Corte de Apelaciones dictara el respectivo fallo. Ahora bien, por cuanto la presente amparo constitucional RP01-O-2006-000008; ha sido interpuesto contra una privación judicial de libertad dictada en la causa penal Nª RP01-P-2006-001183, en la que he sido recusado, siendo que la misma no ha sido decidida, es por lo que considero tal fundamento motivo suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto mismo en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones; por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-O-2006-000008, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que los fundamentos antes expuestos constituyen motivos serios que afectan mi imparcialidad en razón de que el presente amparo Constitucional ha sido intentado como consecuencia de una decisión judicial dictada en el asunto penal Nª RP01-P-2006-001183, en el que cursa por ante este Corte de Apelaciones recusación en mi contra (RJ01-X-2006-000023), la cual esta pendiente por decidir.

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido recusado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en la causa N° RJ01-X-2006-000023 en ocasión de la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27-05-2006, fecha en la cual cumplía funciones como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial en la causa principal N° RP01-P-2006-001183 que se sigue por los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN en perjuicio de CARLOS CASTILLO y el presente amparo constitucional N° RP01-O-2006-000008, fue interpuesto contra una privación Judicial de libertad dictada en la causa N° RP01-P-2006-001183, en la que fue recusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-O-2006-000008, seguida por mandamiento de Habeas Corpus intentada por el ciudadano FERNÁNDO JOSÉ PÉREZ YAÑEZ, debidamente asistido por el abogado ERASMO RAFAEL SALAZAR ORTÍZ, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-