REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
CORTE ACCIDENTAL
Cumaná, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RJ01-X-2006-000023
ASUNTO: RG01-X-2008-000015
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2008-000023, seguida a los ciudadanos PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR y FERNANDO JOSÉ PÉREZ ÑAÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN en perjuicio de CARLOS CASTILLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal RJ01-X-2006-000023, contentiva de Recusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 27 de mayo de 2006, fecha en la que cumplía funciones como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN, en perjuicio de CARLOS CASTILLO.

Ahora bien, observa quien suscribe, que en fecha 27 de mayo de 2006, mientras me desempeñaba como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez constituido en (sic) Tribunal a mi cargo en la sala de audiencias de este recinto Judicial, el Fiscal 1° del Ministerio Público presentó recusación en mi contra, lo que motivó que me desprendiera de la causa aperturando el respectivo cuaderno separado que conforma el presente asunto a los fines de que esta digna Corte de Apelaciones dictar (sic) el respectivo fallo. Ahora bien por cuanto la presente (sic) asunto tiene como objeto decidir una reacusación (sic) interpuesta en mi contra, situación esta que considero suficiente para desprenderme del conocimiento del mismo en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones; por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del asunto RJ01-X-2006-000023, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que los motivos antes expuestos constituyen motivos serios que afectan mi imparcialidad en razón de que la reacusación (sic) a decidir fue interpuesta en mi contra.

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones


“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.



En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido RECUSADO en la audiencia oral de presentación de detenidos en fecha 27 de mayo de 2006 en la causa N° RJ01-X-2006-000023, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000023, seguida a los ciudadanos PABLO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, LUIS JOSÉ MARTINEZ SALAZAR y FERNANDO JOSÉ PÉREZ ÑAÑEZ por la presunta comisión del delito CONCUSIÓN Y ASOCIACIÓN en perjuicio de CARLOS CASTILLO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/mcra.-