REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: RP21-L-2008-000208
PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS ROJAS FERMÍN
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ELAIZA ANGÉLICA CARREÑO YANCEL
PARTE DEMANDADA: GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy martes seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince minutos de la mañana(10:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2008-000208, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES, incoara el ciudadano PEDRO ELÍAS ROJAS FERMÍN contra la sociedad mercantil GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JOSÉ G. SANCHEZ I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.460.
Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es vidente su falta de interés y por ello establece la norma, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO EL PROCESO. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
EL PRESENTE
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