REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000007
PARTE ACTORA: SANTA FELICITA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDABERMÚDEZ)
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abg. PABLO BÉRGAMO (Síndico Procurador Municipal)
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare SANTA FELICITA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ contra la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDABERMÚDEZ), comparecieron a la misma, por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982, y por la parte demandada FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDABERMÚDEZ), el Síndico Procurador Municipal, abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572, tal como consta de Resolución No. 23, de fecha 27/01/2006, de la cual consta copia fotostática simple agregada al expediente, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión la parte demandada, representada en este acto por el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, manifestó al Tribunal, que por cuanto en el presente procedimiento, este Tribunal declaró el Desistimiento de acción intentada, tal como se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 29 de Septiembre de 2008, y visto que la parte demandante le manifestó que intentaría nuevamente la demanda, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, o sea que introducirá nuevamente el libelo de demanda al transcurrir los 90 días continuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que solicita al Tribunal en este acto, que se deje sin efecto el acta que declaró el desistimiento del Procedimiento, ya que su representada, en aras de garantizar al trabajador sus derechos laborales, los cuales son derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud que el proceso es un medio para la realización de la justicia, procede en este acta a consignar el Acuerdo Nº 109, suscrito por el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 16 de Octubre del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia, quedándose en mutuo acuerdo en que la Alcaldía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (en representación de la parte demandada) le cancelará a la ciudadana SANTA FELICITA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.883.836 (parte demandante), la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bsf. 23.661,12), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 109, el cual forma parte de la presente sentencia y será agregado a las actas procesales:

El monto total del acuerdo esta presupuestado para el primer trimestre del año dos mil diez (2.010).

El apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Abogada Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Se deja sin efecto la Resolución de fecha 29 de Septiembre de 2008, mediante la cual se declaró el Desistimiento del Procedimiento

Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente acta. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.

Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se elabora la siguiente acta siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En la ciudad de Carúpano, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA