REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000283
PARTE ACTORA: ANALÍA MONTES GONZÁLEZ, ANYI CAROLINA PAYARES GUZMÁN Y VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO
APODERADOS PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2008-0000283, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos ANALÍA MONTES GONZÁLEZ, ANYI CAROLINA PAYARES GUZMÁN Y VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767 contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO FRANCYS II, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna, por lo que se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES tanto de la demandante, como de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, haciéndose evidente la falta de interés en la continuación de la presente causa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, terminado el procedimiento y ordena el archivo de la presente causa, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes.
Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez (10:10 a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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