REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000068
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR
ABOGADO ASISTETE PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CECILIO ACOSTA
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESÚS A. MARTÍNEZ NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (0:00 p.m.), reunidos en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, para la celebración de una Audiencia Especial solicitada por las partes, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CECILIO ACOSTA, estando presente, el ciudadano MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.275.827, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, y por la parte demandada, la ciudadana DELFINA TERESA TOUSSAINT VIÑA, titular de la cédula de identidad No. 3.136.836, en su carácter de representante legal de la demandada y su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JESÚS A. MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en fase de ejecución en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2007-000068.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio JESÚS A. MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.4155, en nombre de la representante legal de la demandada, y expone:

Haré entrega el día de mañana, 13 de Noviembre de 2008, a las ocho de la mañana (08:00 a.m), en nombre de mi representada, al ciudadano MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.275.827, en presencia de su Abogado Asistente, el Procurador Especial de Trabajadores, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, de la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.100,00), correspondiente al pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral han acordado, en el convenimiento celebrado entre ambas partes, el día 20 de Noviembre de 2007; seguidamente toma la palabra, MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.275.827, en presencia de su Abogado Asistente, y expone: Acepto la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.100,00) que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hará el apoderado judicial de la parte demandada, el día 13/11/2008 a la hora señalada, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha cumplido totalmente convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su Abogado Asistente, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30, p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA