REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000220
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL NAPOLITANO DWUENTT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS Y REPUESTOA VIRGEN DEL VALLE
ABOGADA ASISTENTE DEMANDADA: ELVYS FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE MIGUEL NAPOLITANO DWUENTT contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS Y REPUESTOA VIRGEN DEL VALLE, comparecieron a la misma, por la parte actora: el ciudadano JOSE MIGUEL NAPOLITANO DWUENTT, titular de la cédula de identidad No. 7.998.200 y su apoderada judicial, Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982 y por la parte demandada, el representante legal, ciudadano VALMORE RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.880.196, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.104, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar ambas partes consignaron:


Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000220.

En este estado toma la palabra el representante legal de la demandada, ciudadano VALMORE RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.880.196, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.104, y expone:

Me comprometo a pagar al ciudadano JOSE MIGUEL NAPOLITANO DWUENTT, titular de la cédula de identidad No. 7.998.200, en presencia de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), cantidad esta que cancelaré en dos partes consecutivas, la Primera Parte por la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) el día Viernes 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 y la Segunda Parte, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00), el día Lunes 24 de noviembre de 2008, mediante dos cheques por las cantidades señaladas, correspondiente a la cancelación pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS Y REPUESTOA VIRGEN DEL VALLE, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra, el ciudadano JOSE MIGUEL NAPOLITANO DWUENTT, titular de la cédula de identidad No. 7.998.200, en consulta con su apoderada judicial, Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y expone: Acepto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), en dos partes consecutivas, la Primera Parte por la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00) y la Segunda Parte, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00), en las fechas señaladas y acoradas entre ambas partes, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, el representante legal de la demandada, ciudadano VALMORE RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad No. 5.880.196, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos la cancelación de la cantidad total acordada entre las partes, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se exhorta a las partes, a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y diez de la mañana (10:10, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. Marlene Yndriago Díaz

SECRETARIA

Abg. Sara García

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA