REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000160
PARTE ACTORA: MIRVA MARÍA GUERRA DE GUACARE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL H.C.D SUCRE (HOGAR DE CUIDADO DIARIO)
APODERADO PARATE DEMANDADA: MARILYN DETTIN CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana MIRVA MARÍA GUERRA DE GUACARE contra la ASOCIACIÓN CIVIL H.C.D SUCRE (HOGAR DE CUIDADO DIARIO), comparecieron a la misma, la ciudadana MIRVA MARÍA GUERRA DE GUACARE, titular de la cédula de identidad No. 9.933.683 y su apoderada judicial, abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y por la parte demandada, compareció su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, dándose inicio a la celebración de la Audiencia.

Se continuó con las deliberaciones en la presente sesión, y en este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, presenta en esta acto a la parte demandante para que las reconozca, los recibos de pago que le fueron hechos durante todo el período que duró la relación laboral, quien verificó en presencia de su apoderada judicial, los recibos presentados por la apoderada judicial de la parte demandada, declarando que si había recibido las cantidades expresadas en los recibos, quedando demostrado a criterio de la apoderada judicial de la parte demandante, que la demandada le había cancelado a la trabajadora todas sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, razón por la cual considera que es inconducente la continuación del presente proceso y exhorta a su poderdante para que desista del procedimiento, por cuanto la demandada no tiene nada que deberle, ya que todos sus prestaciones y derechos laborales le habían sido cancelados; en este estado toma la palabra la ciudadana MIRVA MARÍA GUERRA DE GUACARE, titular de la cédula de identidad No. 9.933.683, en presencia de su apoderada judicial, abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y manifiesta al Tribunal que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; acto seguido, la ciudadana Juez interpela a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, preguntándole si esta de acuerdo con el desistimiento manifestado por la parte demandante, respondiendo la misma, que esta totalmente de acuerdo con el desistimiento que hiciera la parte demandante, toda vez que su representada no tiene que deberle a la ciudadana MIRVA MARÍA GUERRA DE GUACARE, identificada supra.

En este estado, el Tribunal observa que las partes actuaron en libre y mutuo acuerdo, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal actitud efectivamente el demandante desiste del procedimiento y que a su vez el demandado acepta el mismo dando cumplimiento las partes a lo establecido en los artículos 263 y ss del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por las partes, en consecuencia declara Terminado el Procedimiento y ordena el Archivo del Expediente, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Este Tribunal igualmente de conformidad con la Ley de Registro Público ordena el archivo del expediente, el cual deberá remitirse al Archivo Regional con oficio. Cúmplase.-
Líbrese el oficio respectivo y remítase la presente causa al Archivo Regional.
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LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes