REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil ocho ( 2008)
198º y 149º
ASUNTO : RH32-O-2007-000002
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal observa la sentencia de fecha en el cual 04 de Junio de 200, donde se declaro con lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos SERGIO JAVIER BALDAN LISTA, LUIS OVALLE y GABRIELA CARDOZO, venezolanos ,mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 17.763.889, 24.876.455 y 17.214.222 contra la Sociedad Mercantil BINGO CUMANA C.A., y por tanto y en cuanto se pudo verificar, que desde el mandamiento de ejecución de fecha 13 de junio de2007 y de su ultima actuación el 21 de Noviembre de 2007, los cuales corren inserto del folio 75 al 79 y al folio 99, la parte accionante no dio impulso procesal a la presente causa, por lo tanto esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 4to de la Ley Organica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala lo siguiente :
“ 4) cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garant6ia constitucionales hayan sido consentido expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden publico o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.”
Se puede inferir de la norma transcrita y por aplicación analógica, al presente caso, que la inactividad de la parte, en este caso de la parte agraviada entraña signo de aceptación de la situación y por lo tanto constituye un consentimiento tácito en lo cual ratifica en criterio de quien suscribe la perdida del interés de los accionantes, de impulsar el proceso, ya que desde su ultima actuación hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y no consta en auto ningún interés de la parte agraviada, por contrario tal situación demuestra desidia procesal, sin lugar a duda evidencia decaimiento del interés, en razón de que la materia de amparo constitucional es de naturaleza restitutoria de derechos y garantías, de forma breve y eficaz, por ser de eminente orden publico; en consecuencia este Juzgado Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERES Y EXTINGUIDA LA PRETENSION Y EL PROCEDIMIENTO que por Acción de Amparo Constitucional incoaran los ciudadanos SERGIO JAVIER BALDAN LISTA, LUIS OVALLE y GABRIELA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 17.763.889, 24.876.455 y 17.214.222 contra la Sociedad Mercantil BINGO CUMANA C.A.
SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE . LIBRESE OFICIO CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ
ABGA. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ
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