REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000077
Visto que en fecha 03 de Noviembre del 2008 este Tribunal actuando como director del proceso y a los fines de mantener la estabilidad del mismo antes ordeno la subsanación del escrito de tercería en los términos indicados en el referido auto en virtud de no estar especificados los fundamentos de hecho de la misma axial como la dirección del pretendido tercero no es especifica, señalándose que dicha oportunidad era al segundo día hábil siguiente al auto referido y visto que la parte solicitante de la tercería no subsano el mismo en su debida oportunidad, por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre declara inadmisible la solicitud de tercería. Así se decide.. Publíquese. Regístrese y déjese Copia certificada.
El Juez
El Secretario
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL