REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2008-000399
PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.645.590
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRADELCA,S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Iniciado el presente proceso en fecha 25 de Septiembre del 2008, y admitida la demanda en fecha 01 de Octubre del 2008, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación realizada en fecha 16 de Octubre del 2008.
El día treinta (30) de Octubre del 2008, siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así mismo que la parte actora hizo acto de presencia y consignó escrito de promoción de Pruebas constante de dos (02) folio útil y un anexo de seis (06) folios útiles, dejándose establecido que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes se publicaría el fallo y estando dentro de la oportunidad establecida se procede a publicar el fallo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del libelo:
Que el actor mantuvo una relación de naturaleza laboral con la empresa TRADELCA, C.A., iniciándose tal relación en fecha dieciocho (18) de Junio del 2007, hasta el día diecinueve (19) de Diciembre del 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente
Que tenía un salario de Bs. 1.414,28
Que recibió un anticipo de Bs.2115,00
A tales efectos solicita diferencia de antigüedad, e indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la LOT, es decir por despido y sustitutiva de preaviso.
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos.
Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de lo expuesto en el libelo quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho las diferencias demandadas así como la indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T. en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
Fecha de ingreso: 18-06-2007
Fecha de egreso: 19-12-2007
Tiempo de servicios: 06 meses,1 dia
Salario mensual : Bs. 59.040
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T, por tiempo de servicio de 6 meses= le corresponden de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero literal B) 45 días en base al salario integral el cual esta conformado por el salario normal diario mas la alícuota de bono vacacional que de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción específicamente en la Cláusula 42 se prevee las vacaciones y bono vacacional en los cuales el trabajador disfrutará de un período de diecisiete días hábiles de vacaciones con un pago de sesenta y un días de salario, para obtener esa incidencia del bono vacacional solamente hemos restado a 61 días los 17 días previstos para el disfrute de vacaciones lo cual arroja 44 días estos dias nos arroja el bono vacacional anual y esto lo dividimos entre 360 nos arroja 0,12 dias que multiplicados por el salario normal diario nos da la incidencia del bono vacacional la cual es de 5,76 que se le adicionan al salario normal diario axial mismo para obtener la incidencia de las utilidades, conforme a la contratación colectiva en su cláusula 43 establece por este concepto 85 dias al año que divididos entre 360 nos arroja 0,23 dias que multiplicados por el salario normal diario nos da como resulatado 11,13 como incidencia de utilidades que se le adicionaran al salario normal diario ; resultando un salario integral de Bs. 64,04 que multiplicados por 45 dias de la antigüedad , es por lo que este Tribunal condena ala parte demandad a la cantidad de Bs. 2881,60 por concepto de antigüedad menos el anticipo de Bs. 2115, nos arroja una condena en diferencia por antigüedad de Bs. 766,60. Y ASI SE ESTABLECE
SALARIO SALARIO INCIDENCIA INCIDENCIA SALARIO ANTIGÜEDAD
MENSUAL DIARIO BONO VACIONAL UTILIDADES INTEGRAL 45 DIAS
1.414,28 47,14 5,76 11,13 64,04 2.881,60
ANTICIPOS 2.115,00
TOTAL 766,60
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley orgánica del trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario .
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones : …… b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (06) meses y menor de un año.
Por lo que, se condena a la parte accionada a cancelar 30 días por concepto de indemnización por despido multiplicados por el salario integral devengado por el actores cual es de Bs. 64,04 lo cual nos arroja por este concepto la cantidad de Bs. 1.921,06 y 30 días por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al salario integral devengado por el actor el cual es de Bs. 64,04, resultando la cantidad de Bs. 1.921,06 . Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencias de conceptos laborales intentada por EDGAR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.645.590, contra INVERSIONES TRADELCA,S.A. por los conceptos y montos que se indican en el siguiente cuadro ilustrativo:
Salario DIAS TOTAL Bs.F.
ANTIGÜEDAD 108 L.OT 64,04 45 2.881,60
INDEMNIZACION POR DESPIDO 64,04 30 1.921,06
INDEMNIZACION SUTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT 64,04 30 1.921,06
MENOS ANTICIPO -2115,00
Bs. F. 4.608,72
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. F. 4.608,72, por los conceptos condenados así como las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo por los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha de de la fecha de terminación de la relación laboral a la ejecución definitiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si no hubiere cumplimiento voluntario , los cuales deberán calcularse desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del fallo excluyendo del calculo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la Secretaría,
Abg. Lisbeth Machado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
Por la Secretaría,
Abg. Lisbeth Machado
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