REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Seis (06) de Noviembre del dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000369
PARTE ACTORA: MIGUEL SAUD SALAZAR
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


Visto que en el día de hoy Seis (06) de Noviembre del 2008, en la Audiencia Preliminar, estando presente ambas partes, ciudadano MIGUEL SAUD SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.651.276 debidamente asistido por el ciudadano FELIX CASANOVA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 47.135, y por la parte demandada FUNDASALUD hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano JAVIER ALEXANDER PALAO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.118, representación que consta en poder que en original y copia consigna en este acto para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original. La parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) por los conceptos reclamados, de la siguiente manera: El día Lunes 10 de Noviembre de 2008, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), para el día 10 de Diciembre del 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), y para el día 15 de Enero de 2009, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), en ese mismo acto la parte actora aceptó y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto así mismo ambas partes acuerdan que en caso de que no sean cancelado los pagos previstos estos generaran intereses de mora e indexación,. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria