REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veinte (20) de Noviembre del dos mil Ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000411
PARTE ACTORA:YARITZA DEL VALLE SUAREZ RINCONES
PARTE DEMANDADA: TELE FERRY COMUNICACIONES C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Veinte (20) de Noviembre del dos mil Ocho, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte por la parte demandada TELE FERRY COMUNICACIONES C.A, la ciudadana CARMEN MUJICA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.066, representación que consta en poder apud acta que riela a los autos, así mismo se dejó constancia de la presencia del Abg. MARIO MARRUFFO, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el ipsa bajo el Nro. 114.032 y se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria