REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : RP31-S-2008-000195

SENTENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 07/11/2008, por los ciudadanos LIZ CARDOZO, JOSEFA PATIÑO, ALEIDA ORTIZ, GRACIELA PATIÑO, ANA CUMARE, CARMEN MALAVE, YNIRIDA SANCHEZ ,CECILIA COVA RAQUEL DIAZ, LEOMARYS SILVA, NORMA OSORIO , FIDELA ROMAN MORAIMA ANDRADES, ASCENCIÓN HERRERA, INES CASTRO, RICHARD LANZA, JOSE BOADA, MARIA URBINA, LUISA MAZA, AZALIA GUEVARA, PEDRO MARCANO, ZENEIDA SALAZAR , CRUZ VILLARROEL, ROBERT APARICIO, NORMA CARBALLO, MARITZA SUBERO, MORAIMA ANDRADES, ADRIAN COVA, GLORIA GUTIERREZ , CLAUDIA LABRIN, WILLIAMS BASTARDO, ARIANA CORTEZ, JUAN RAMOS PATIÑO, CARMEN MARCANO, TERESA VALDEZ y MARLENYS DIAZ, en su carácter de trabajadores activos, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil POLICLINICA SUCRE, C.A. inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 05 de Noviembre de 1.970, quedando registrada bajo el Nro. 195, folios vto. 116 al 124 vto., representada por CARMEN VALDIVIESO, quien es venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.666.163, debidamente asistida por la ciudadana KATTY KABBABEH SAYEGH, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.740; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud de la cual a objeto de mantener la paz laboral y evitar un litigio eventual, axial como en busca de mejorar las percepciones salariales que retribuyan su trabajo a fin de obtener mayores beneficios económicos derivados de la relación de trabajo y una mejor calidad de vida para los trabajadores en razón de que el empleador en los actuales momentos cancela por concepto de utilidades noventa (90) días de salario, se conviene que las mismas serán calculadas con base al salario normal, mas las guardias extras, horas extras, bono nocturno, día feriado, que sean laborados en cada caso particular, dicha base de cálculo cual será efectivo a partir del presente ejercicio económico, admitiendo los trabajadores que nada se le adeuda por concepto de utilidades por los años anteriores, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos lla cual una vez analizada es constitutiva de derechos y en el contenido de la misma no se observa renuncia alguna de derechos laborales, por lo que a pesar de ser trabajadores activos se acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho, conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente esta Juzgadora declara TERMINADO la presente solicitud, acuerda las copias certificadas solicitadas y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS


La Secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO