REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000196

SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 19/11/2008, y el auto de entrada de fecha 20/11/2008 por el ciudadano ARGELIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.111.752, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil ASTILLEROS NAVIMCA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de Diciembre de 1984, anotado bajo el N° 66, tomo II, representada por su presidente GIORGIO NERI, titular de la cédula de identidad N° 23.806.970 asistido por el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ARGELIS ENRIQUE GARCÍA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL CIENTO TRES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.103,35) mediante cheque identificado con el N° 26489779, girado contra la cuenta corriente N° 01340759-20-7591002435 del Banco Banesco, de fecha 11/11/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Albañil, desde el 10 de junio de 2008 al 15 de octubre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D