REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000219
SENTENCIA
TI2º-SME-RP31-L-2008-000129
PARTE DEMANDANTE: PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.938.527.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.120.753.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEBEL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ALFREDO RAMOS, abogado inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 13.461.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.938.527, contra INVERSIONES JEBEL C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora, PEDRO FERNANDEZ AZOCAR, antes identificado, dejándose constancia la presencia por la parte demandada INVERSIONES JEBEL C.A. el ciudadano JESUS ENRIQUE AMARISTA SANCHEZ, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado ALFREDO RAMOS, inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 13.461., no compareciendo ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario
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