REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000340
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: FRANGER JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.285.648
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.119.076.
PARTE DEMANDADA: LATIN POLLO C.A (LATINPOLLO).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 106.893. representación que consta en poder que cursa en la presente causa.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy 26 de noviembre de 2008, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: FRANGER JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.285.648, contra la empresa : LATIN POLLO C.A (LATINPOLLO), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANGER JOSÉ SERRANO REYES, asistido por la abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.119.076, y por la parte demandada LATIN POLLO C.A (LATINPOCO), hizo acto de presencia LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ y MIGUEL PEREIRA LEON, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los No.106.893 y 35.583 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según poder que cursa en la presente causa.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.500,00), para el día lunes 01-12-08, que comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo y utilidades de fin de año fraccionado, en este estado la representación judicial de la parte demandada expone: que en relación a petitorio la empresa no reconoce la existencia del procedimiento administrativo de reenganche afirmado por el extrabajador, asistido por la procuradora especial de trabajadores, por cuanto nunca fue notificada del mismo, así como tampoco de la providencia que resolvió el mencionado procedimiento., en consecuencia no está tomando en cuenta a los efectos de lograr el mecanismo de auto composición procesal aquí logrado concepto relacionado como salarios caídos. Seguidamente expone la parte actora: como se evidencia en las pruebas presentada por esta parte, si existe ante la inspectora del trabajo un procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la parte actora contra la empresa LATIN POLLO C.A, el cual en fecha 07-03-2008, es decidida con lugar y en acta levantada por ante la inspectoría el funcionario deja constancia de la debida notificación hecha a la empresa, en donde el trabajador reclama cobro de prestaciones y pago de salarios caídos. Asimismo La Parte Demandada, ofrece realizar el pago el día 01-12-08 en la sede del Tribunal y finalmente agregar que las pruebas en esta etapa del proceso no han sido exhibidas y en consecuencia continuamos con las simples afirmaciones del actor, y en cuanto a la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, y una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez
|