REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RH31-L-2000-000001
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2000-000001
PARTE ACTORA: HERNAN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.297.608.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INCE SUCRE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AMANCIA VIERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.758.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 20 de noviembre de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano HERNAN VASQUEZ, identificado en autos, asistido por la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452 y, por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio AMANCIA VIERA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.758, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia Conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 8.329,86), mediante cheque N° 08296285 de la cuenta corriente N° 0108-0004-83-0100050090 contra el Banco Provincial, que comprende el monto indexado, en virtud del monto condenado a pagar, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, y una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez
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