REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000185
Visto el escrito presentado de fecha 06/11/2008, y el auto de entrada de fecha 10/11/2008 por el ciudadano REINALDO CORODVA, titular de la cédula de identidad N° 10.466.803, debidamente asistido por el abogado JESUS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.543, y la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre, en fecha 20 de julio de 1979, anotado bajo el N° 368, folios 243 al 246 vto., representada es este acto por la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ ACEVDO, titular de la cédula de identidad N° 8.443.313, en su carácter de Presidenta de la referida Empresa, debidamente asistida por la abogada EMILIA CAMPO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.929; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano REINALDO CORODVA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.089,76) mediante cheque identificado con el N° 48308991, girado contra la cuenta corriente N° 01050128838128032615 del Banco Mercantil, de fecha 03/11/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como chofer, desde el 01 de junio de 1997 al 30 de abril de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 10 años, 10 meses y 29 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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