REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: RP31-R-2008-000100

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas PATRICIA CHACCAL LÓPEZ, YASMIRI JOSEFINA RIVAS Y NORA RUIZ, venezolanas, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad Nros. 9.978.276, 8.922.192 y 5.907.607, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicios LUIS DÍAZ Y NADIA CHACCAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.422 y 100.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), creada por Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Oficial del Municipio sucre del Estado Sucre N° 199 extraordinaria de fecha 14-11-1996, constituida según documento presentado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sucre en fecha 05-03-1997.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.267 y 99.048, respectivamente
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA


Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de la Regulación de Competencia, interpuesta por los Abogados DEYSI GALANTÓN Y JORGE CAMINO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 99.048 y 19.276, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se declara Incompetente para conocer la causa que por Estimación, Cobro e Intimación de Honorarios Profesionales, interpusieran los abogados arriba identificados, contra la FUNDACION MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA (ALCAVI) y declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumaná- Estado Sucre.

Recibidas las actuaciones en fecha 03 de Abril de 2008, esta alzada se avoca al conocimiento de la causa, y siendo este Tribunal el competente para decidir la presente causa y estando dentro de la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento de ley, con la celeridad y oportuna respuesta que caracteriza a los tribunales del trabajo pasa a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, observa esta sentenciadora que en fecha 20-10-2008, los abogados DEYSI GALANTÓN Y JORGE CAMINO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 99.048 y 19.276, contra la FUNDACION MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA (ALCAVI), por Estimación, Cobro e Intimación de Honorarios Profesionales. Y en fecha 22 de octubre de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declara Incompetente para conocer la causa declinando su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil con sede en Cumaná- Estado Sucre, por cuanto consideró: “…la presente causa se encuentra en etapa recursiva, es decir pendiente por apelación, por cuanto la causa está suspendida, lo único que puede este Juzgador es conocer sobre la apelación….” (Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, la parte recurrente, intenta recurso de Regulación de Competencia, en fecha 27-10-2008, alegando resumidamente lo siguiente: “ Por cuanto el Tribunal Laboral si tiene competencia para conocer de este asunto, (…) debido que el proceso principal de Cobro de Prestaciones Sociales, identificado con la nomenclatura RH32-L-2005-04., aun esta en primera instancia, con sentencia definitiva, pero no firme, por cuanto no se ha ejercido recurso alguno…” (Cursiva del Tribunal).

Así las cosas, procede esta sentenciadora a aplicar, por resultar aplicable al caso la sentencia emanada de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre del año 2005, en el caso G.Guerrero y otros en intimación de honorarios; sentencia en la cual nuestra Sala plantea los supuestos que pueden presentarse en un juicio de intimación de honorarios profesionales, estableciendo en el supuesto análogo al presente, lo siguiente: “… Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse (…), 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos
(…) en el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos-no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales causados en ese juicio que ahora esta en un Juzgado Superior, deberá ser intentada d manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción…” (Negrillas del Tribunal)
En atención a lo anteriormente expuesto, y del criterio sentado por nuestro Tribunal Supremo de Justicia y siendo que esta Alzada pudo verificar que efectivamente en contra de la decisión definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-10-2008, existe por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, por lo se configura en el presente caso el supuesto número tres (03), arriba transcrito por esta Alzada y resaltado en negrillas, por lo que en resguardo del derecho a la defensa al debido proceso y al principio del Juez natural que asiste a las partes en todo proceso y de de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada confirma la decisión proferida por el A quo, pues este carece de competencia para conocer la presente causa, por lo que declara competente al Juzgado con conocimiento en materia Civil que corresponda.. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de octubre de 2008; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO; TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación,
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO