REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2008-000083



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



PARTE ACTORA: ciudadano JESUS RAFAEL CORONADO, titular de la cédula de identidad número V- 8.434.746.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ENRIQUE TRMONT RIVAS, ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO E IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.465, 29.596 y 97.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SANTA BARBARA AIR LINE, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia 13-06-1995, bajo el N° 39, Tomo 37-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 08-10-2008, interpuesto por la Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual declaró el Desistimiento de la Acción y de la Pretensión, en el procedimiento intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL CORONADO, titular de la cédula de identidad número V- 8.434.746, contra la Sociedad mercantil SANTA BARBARA AIR LINE por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 20 de octubre de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrieron las partes expusieron sus alegatos de apelación y de defensa.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 11-10-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES

En fecha 10-04-2008, la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS RAFAEL CORONADO presenta formal demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la Sociedad mercantil SANTA BARBARA AIR LINE.

Previa distribución, en fecha 15-04-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordena despacho saneador. En fecha 23-04-2008, la apoderada judicial de la parte demandante corrige el libelo de demanda y en fecha 24-04-2008, el Tribunal identificado Admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada.

Cumplidos los trámites pertinentes a la notificación de la demandada, en fecha 03-06-2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes ordenando el Tribunal de la causa en fecha 01-07-2008, vista la inconformidad de las partes ordena la incorporación a las actas de los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, y la correspondiente remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que por distribución resulte competente.

En fecha 14-07-2008, previa distribución, es recibida la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente, en fecha 22-07-2008, procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante, en esta misma fecha y por auto separado fija la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25-09-2008, a las nueve de la mañana oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Juzgado de la recurrida, difiere el pronunciamiento del fallo para el 01-10-2008 a las 11:00 a.m; en la referida fecha, vista la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la referida audiencia, aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, declaró Desistimiento de la acción y de la Pretensión.

En fecha 10-10-2008, la representación judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado A quo en la misma fecha.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, como fundamento de su apelación adujo entre otras cosas lo siguiente: Que apela de la sentencia de fecha 01-10-2008, dictada por el Juzgado A quo, por cuanto, en la fecha programada para la celebración de la Audiencia se hizo presente con su representado, quien vive en la población de Cumanacoa, Estado Sucre, al llegar a la entrada de este Circuito Judicial Laboral, estaba publicado un comunicado, en el cual hacia referencia que los días 02 y 03 de octubre, no habría Despacho, coincidiendo su llegada con la salida de los funcionarios de este circuito quienes se dirigían hacia la ciudad de Caracas a los fines de la asistencia de un curso. Aduce que entró hasta la unidad de alguacilazgo para manifestar que tenía una Audiencia y que esta se trataba de un pronunciamiento de un fallo que había sido diferido el 25-09-2008; expresa la recurrente que el ciudadano Alguacil le manifestó que todas las Audiencias estaban suspendidas, por lo que procedió a preguntarle al funcionario Alguacil, si la Juez a quien le correspondía celebrar la Audiencia, iba a la ciudad de Caracas, comunicándole que efectivamente la ciudadana Juez también asistiría a el Curso en referencia, por lo que se dirigió al Archivo y solicitó el expediente del ciudadano Carlos Salazar, como a las 9:45 a.m, y se quedó según sus dichos un rato en las instalaciones de este Circuito Judicial Laboral. Que en horas de la tarde, cuando tuvo acceso a su teléfono celular, observó que había varias llamadas pérdidas, así como un mensaje de texto, a las 11:13 a.m, en el cual se le avisaba que la audiencia se celebraría que había sido un error del Alguacil.

Representación judicial de la parte demandada, en su defensa alega: Que hace valer el acta de juicio de fecha 27-09-2008, en la cual se evidencia la comparecencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificadas , para la celebración de la Audiencia el día 01-10-2008 a las 11: 00 a.m., Que hacen valer al Resolución 012-2008, en la cual se hace mención que no habría despacho los días 02, 03 y 04-10-2008, lo cual confirma lo que alegó la parte actora en la oportunidad de su exposición, cuando aduce que el dia 01-10-2008, efectivamente no hubo actividades, con ocasión a dicha resolución, la parte demandante pudo constatar que tal día hubo despacho, al solicitar en préstamo un expediente, por lo que consideró que al haberse hecho presente el día indicado, debió comparecer a la Audiencia, por lo que solicita se ratifique en cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal, en la cual declaró el desistimiento de la acción propuesta. Asimismo, señala que la parte actora posee tres apoderados judiciales, cualesquiera de ello pudo comparecer a la Audiencia, así como el hecho que la parte recurrente no alega los motivos de caso fortuito o fuerza mayor para justifica su incomparecencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los argumentos de las partes esta sentenciadora establece que el hecho controvertido en el presente juicio se centra en determinar, si las situaciones anteriormente referidas sobre la incomparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, pueden ser consideradas como causas justificadas de la misma.

Alega la representación judicial de la parte actora, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y publica celebrada ante esta Alzada, que acudió en la oportunidad señalada por el Tribunal A quo, para dictar el dispositivo del fallo, señala que en la entrada del Tribunal se pudo leer Resolución dictada por la Coordinación Laboral, en la cual se suspendía el despacho por los días dos (02) y tres (03) de octubre del presente año; señala que aún cuando la audiencia estaba fijada para el primero (01) de octubre de 2008, no obstante, acudió en esa misma fecha y el ciudadano Alguacil le señaló que la misma estaba suspendida por cuanto la mayoría de los funcionarios viajarían para la ciudad de Caracas a un curso.
La representación judicial de la parte demandada solicita sean desestimados los argumentos de la parte apelante señalando en términos generales que la misma estaba a derecho y debía acudir a la hora y día previsto,
A los fines de verificar las circunstancias alegada por la recurrente, en el desarrollo de la Audiencia Oral y Publica, esta Alzada procedió a interrogar al Alguacil del Tribunal ciudadano Eleazar Barrios, titular de la cédula de identidad N° 6.766.757, quien manifestó que efectivamente el entendió que la ciudadana Juez viajaría hacia la ciudad de Caracas para asistir al evento con el resto del personal, así como a verificar el Libro de Entrada y Salida del Tribunal, y luego de analizadas las actas y los alegatos expuestos, así como la verificación de la efectiva asistencia de la parte demandante, en la oportunidad señalada, esta sentenciadora procede a determinar que existió incertidumbre en cuanto a la celebración o no de la audiencia oral y publica de juicio, por parte del Tribunal A quo, conducta que trae la violación directa del derecho a la defensa y el debido proceso de la parte lesionada, circunstancia que obliga a esta Alzada a declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, revocar la decisión proferida por el A quo, por lo que se ordena al A quo fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, sin necesidad de una nueva notificación . Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de Octubre de 2008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por A quo; TERCERO: se REPONE LA CAUSA al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño.