LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 18 de Noviembre del 2008
198° Y 149°

Exp. N° 15.716

DEMANDANTE: “PREMEZCLADO CARÚPANO, C.A.”, Inscrita en
el Registro Mercantil, bajo el N° 97,
Folios 218 al 222, tomo N° 39-B de fecha
12 de Diciembre de 1989.-

APODERADO: Abg. JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Principal Canchunchú Viejo, Sector la
Cantera, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO: BAUDILIO FREDY LEAL RUMBO, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.737.659.

APODERADO: No otorgó Poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo..

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y en acatamiento de la Sentencia dictada por esa Superior Instancia, en la cual Repone la causa al estado en que, se designe y juramente a un nuevo Defensor Judicial, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Nombrar nuevo Defensor Judicial, el cual deberá comparecer por ante este Tribunal en horas de Despacho del segundo día hábil siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 15.716.
SGDM/Fvc/ajno.