LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.300
DEMANDANTE: ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ Y CUSTODIA DEL VALLE
OSUNA GASPAR, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros 4.336.649 y 4.690.825,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 4195 de Casanay, Municipio
Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el
Primero y la Segunda en la Calle N° 2, Casa
N° 103 de El Lirio, Parroquia Santa
Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de Octubre del 2008, comparecieron los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ y CUSTODIA DEL VALLE OSUNA GASPAR, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.336.649 y 4.690.825, respectivamente, y domiciliados en la siguiente dirección: En la Calle Miranda N° 4195 de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el Primero y la Segunda en la Calle N° 2, Casa N° 103 de El Lirio, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1974, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle N° 2, Casa N° 103 de El Lirio, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos, de nombres: MARIA PILAR, NORKIS JOSEFINA, NIRKA CUSTODIA, NORKA ISVELIS y EVELIO JOSÉ MARTÍNEZ OSUNA, todos mayores de edad, según constan de las fotocopia de la Cédula de Identidad, que corre inserta al folio Tres (09) del expediente y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Octubre del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ y CUSTODIA DEL VALLE OSUNA GASPAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ y CUSTODIA DEL VALLE OSUNA GASPAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1974.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.300.
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