JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.167

DEMANDANTE (S): JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 7.974.671.

APODERADO (S): Abgs. ELVIRA GOITIA y ALEX GONZALEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N°
68.939 y 22.338.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Hato Romar III, casa A,
Playa Grande, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., inscrita en
la Oficina de Registro Mercantil,
Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda,
en fecha 11 de Junio de 1.956, bajo el
N° 32, Tomo 12-A-Pro.

APODERADO (S): Abgs. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA,
ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO,
ORLANY MAESTRE BETANCOURT, CARLOS
ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, ALEJANDRO
MOLINA y CESAR MIGUEL MENDOZA, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros.
63.142, 93.893, 107.349, 113.335, 81.303
y 124.993.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Nueva Cádiz, Calle
Barcelona, Quinta Moreno, y Asociados,
Cumaná, Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 23 de Mayo 2.008, se admitió la presente demanda por el Procedimiento Oral de Tránsito, siendo lo correcto un juicio de Cumplimiento de Contrato por el procedimiento Ordinario, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el auto de admisión de la demanda y las actuaciones posteriores a ella, y REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. Asimismo, se ordena corregir la carátula al presente expediente. Así se decide. Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 7.974.671 y domiciliado en la Urbanización Hato Romar III, casa A de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Empresa Aseguradora “SEGURO NUEVO MUNDO, C.A.”, en la persona de su Representante MARIO GOMEZ, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal, Edificio la Mansión del Pan, Segundo Piso, Seguros Nuevo Mundo, Cumaná, Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de despacho, dentro de los (20) días hábiles siguientes a su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la demanda. Expídase copia certificada del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y remítase al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación de la demandada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.167