LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 14 DE NOVIEMBRE DEL 2008.-
198°° Y 149°
Exp. N° 12.803.

DEMANDANTE: GERTRUDIS MARIA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de
la Cédula de identidad N° 2.664.878.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Bajo, Casa N° 20, Parroquia Santa
Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: ANGEL CESAR ZABALETA MARCANO, titular de
la Cédula de Identidad No. 1.462.183


APODERADO: No otorgó Poder alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 28 de Junio del 2000, donde la ciudadana: GERTRUDIS MARIA RODRÍGUEZ ROJAS , quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.664.878, asistida del Abogado en ejercicio: WILMAL EUGENIO ZAPATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 49.572, demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano: ANGEL CESAR ZABALETA MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.183.
Expresa la actora en el Libelo que estuvo cada desde el 28 de Marzo del año 1959 hasta el día 27 de Julio del año 1986, fecha en que fue disuelto el vinculo conyugal, según, sentencia que anexa marcada con la Letra “A”, folio del 03 al Nueve 09 ambos inclusive, que durante la vigencia del Matrimonio, adquirieron un Inmueble constituido por una Casa distinguida con el N° 20 y el Terreno donde esta construida, situada en el lugar denominado el bajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 1.978, anotado bajo el N° 38 de la Serie, Folio 83 vuelto al 87 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del Año 1978, el cual se acompaño al Libelo y corre inserto a los folios Catorce (14) al Veintidós (22), inclusive, del presente expediente.
En fecha 03 de Junio del 2000, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, lo cual fue logrado en fecha 12 de Julio del 2000.
En fecha 18 de Septiembre del 2000, se dejó constancia por secretaria de que siendo la oportunidad legal para la contestación de la Demanda en el presente juicio y manifestó entre otras cosas que de su parte no había oposición, a que se liquide dicha comunidad.
En este sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 12.803.