REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Noviembre 2.008
198º y 149º
Exp. N° 15.954

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ADRIAN, titular de la cédula de
Identidad N° 4.950.580.

APODERADO (S): Abg. ANAIS MARCANO GUEVARA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 72.512.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de la Urbanización Augusto
Malavé Villalba de Playa Grande, Parroquia
Bolívar, de esta ciudad de de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): ILDEMARO JOSE JAIMES DIAZ, venezolano, mayor
de edad.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio ANAIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.512, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita de este Juzgado la Corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 03 de Noviembre 2.008, donde se Negó la Revocatoria solicitada por considerarla Improcedente en el juicio que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano JOSE RAFAEL ADRIAN contra el ciudadano ILDEMARO JOSE JAIMES DIAZ, con respecto al nombre, es decir donde se colocó el nombre del ciudadano Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, corresponde el de la ciudadana Abogada ANAIS CARMEN MARCANO GUEVARA que es lo correcto.
Con respecto a lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la Ley al crear ad latere, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.
Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita, pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo.
Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como trascripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc., y tratándose lo solicitado de una solicitud de corrección, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Corrección solicitada por la parte demandante, ciudadana ANAIS CARMEN MARCANO GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En consecuencia, donde se colocó el nombre del Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, corresponde el de la ciudadana Abogada ANAIS CARMEN MARCANO GUEVARA que es lo correcto. Así se decide”.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.954