LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Noviembre del 2.008.
198º y 149º
Exp. N° 5.373.-

SOLICITANTE: JUANA EVANGELISTA MARCANO viuda DE RODRÍGUEZ,
titular de la Cedula de Identidad N° 4.950.442.

DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA EVANGELISTA MARCANO viuda DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.950.442 y de este domicilio y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL BELLORÍN MILLÁN Y ROSALBA RIVAS MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano Municipio, Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.841 y 5.143.681, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTO: CARMEN AIDEE RODRÍGUEZ MARCANO a la ciudadana JUANA EVANGELISTA MARCANO viuda DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.950.442, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.-

Constante de Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-